2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDUARDO BELARMINO GONZALEZ GALVEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900384763-5, RIT Nº 325-2021, seguida ante el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, se condenó a Eduardo Belarmino González Gálvez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias correspondientes, como autor del delito de receptación, cometido el día 9 de abril de 2019, en calle Chorrillos Nº 1650, de la comuna de Renca. No se sustituye la pena aplicada por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, modificada por por la Ley 20.603, por improcedente, sirviéndole de abono los 797 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. En contra de ese fallo, la defensa del sentenciado deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y con los artículos 297 y 340 todos del Código Procesal Penal. En subsidio deduce la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados del recurrente y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en primer lugar por la defensa del condenado, se funda en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y con los artículos 297 y 340, todos del Código Procesal Penal. Sostiene la defensa que la sentencia ha omitido el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. A su turno, el artículo 297 del citado código, regula la forma en que debe valorarse la prueba, esto es, no podrán contradecir los principios de la lógica , las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Deberá hacerse cargo de toda la prueba y señalar los medios de prueba mediante los cuales tuvo por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. En este sentido afirma que, no se acreditó que al momento de los hechos, esto es el 9 de abril de 2019, su defendido estuviera en tenencia de un vehículo motorizado, puesto que sólo tenía partes de 5 vehículos; no se determinó si su defendido podía saber o no menos que saber la procedencia de éstos vehículos, infringiendo de este modo el principio de la lógica y máximas de la experiencia, en el sentido de entender que el giro de la empresa en donde estaban estas partes de vehículos era un taller de propiedad del acusado, adonde llegaban todos los días estas especies y no se podía controlar que entraba y que salía del lugar, debido al volumen de éstas. Continúa señalando que los conocimientos científicamente afianzados nos llevan a concluir que por vehículo motorizado se entiende un conjunto de elementos que hace lograr el movimiento del vehículo y lo que se encontró en poder del encausado fueron solo piezas de lo que alguna vez fue un vehículo motorizado, por ende el hecho debió calificarse como receptación de cosas. Agrega que los hechos que los sentenciadores de primera instancia tuvieron por probados en la causa, a través de una correcta valoración de la prueba, requerían “la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo”. Señala la defensa que de haberse valorado la prueba de manera correcta, se habría decidido absolver al imputado por el delito de receptación de vehículo motorizado o dar a los hechos una calificación distinta y condenar por el delito de receptación de especies. Solicita se anule tanto el juicio como la sentencia disponiendo que el tribunal no inhabilitado que corresponda, proceda a la realización de un nuevo juicio oral y el pronunciamiento de una nueva sentencia, que cumpla con los requisitos que se han omitido o sólo se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, recalificando el delito de receptación de vehículo motorizado por el de receptación de especies,

Fallo

fallo al imponerse al encausado una pena privativa de libertad, que no le correspondía. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente la sentencia de reemplazo conforme a la ley, aplicando al sentenciado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo o a la que SS. consideren de correcta aplicación. SEXTO: Que los sentenciadores señalan en el motivo décimo tercero del fallo impugnado que el Ministerio Público hizo presente en la audiencia de determinación de la pena, que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 de Nº 16 del Código Penal, indicando los antecedentes de la causa en la que había sido condenado el imputado, e incorporando el extracto de filiación y antecedentes del encausado y la sentencia respectiva. SEPTIMO: Que este motivo de nulidad ha sido establecido para velar por la correcta aplicación de la ley a los hechos establecidos en la sentencia, por ende, sólo cabe concluir que no existe el error de derecho que se denuncia por el recurrente al razonar los sentenciadores en el motivo décimo cuarto del fallo que se revisa, que efectivamente concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, la que se tiene por configurada con la incorporación del extracto de filiación y antecedentes y copia autorizada de la sentencia condenatoria en que consta la condena del imputado, como autor del delito de recepción de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900384763-5, RIT Nº 325-2021, seguida ante el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, se condenó a Eduardo Belarmino González Gálvez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica