SIN INFORMACION

LEGAL/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don César Alfredo Legal Santibáñez, estudiante de Geología, y deduce acción de protección en contra de la Universidad Central de Chile, representada legalmente por don Ricardo Napadensky Bauzá, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no considerar una nota académica para aprobar la asignatura de “Evaluación y Gestión de Proyectos”, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en el año 2018, ingresó a la Universidad Central para continuar con sus estudios en la carrera de Geología, adquiriendo la calidad de alumno regular hasta la actualidad. Relata que, en el año 2020, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Educación Superior en contra de la recurrida, por no realizar la rebaja de arancel correspondiente al año 2018, debido a su traslado de Universidad. Manifiesta que la Superintendencia acogió el reclamo, obligando a la Universidad a corregir los errores financieros que lo afectaban. Explica que lo anterior es relevante, pues en el primer semestre del año 2021, sólo debía cursar las asignaturas de “Evaluación y Gestión de Proyectos”, “Geofísica” y “Campo 2”, destacando que dichos ramos eran los últimos que debía aprobar para poder realizar la defensa de su Tesis de Título y así ser Geólogo. Detalla que la asignatura de “Evaluación y Gestión de Proyectos”, es un ramo transversal que se realiza para todos los alumnos de las carreras de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, y es impartida por el profesor Luis Gonzalo Alfaro Troncoso. Indica que al inicio de las clases, el docente señaló que se realizarían 3 trabajos grupales, cuyo promedio sería la nota teórica, correspondiente al 70% de la nota de presentación, la que a su vez se promediaría con la nota del laboratorio, equivalente a un 30% de la nota de presentación al examen final, evaluación que no sería obligatoria para los alumnos cuya

Fundamentos

considerando que la normativa institucional no se aplicó de manera igualitaria a todos los alumnos del ramo, siendo el único a quien no se le consideró la nota del laboratorio. Por último, sostiene que se ha vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto los reglamentos e instructivos son parte de su patrimonio debido a su condición de estudiante, por lo que su aplicación e interpretación debe ser realizada armónicamente de modo que no perjudique este derecho; y, finaliza indicando que la decisión de la Universidad repercute en su patrimonio, al tener que desembolsar sumas de dinero que nuevamente tendrá que pagar en el primer semestre del año 2022. Por otra parte, argumenta que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, teniendo en consideración que la respuesta final de la Superintendencia de Educación Superior se le comunicó por correo electrónico el día 26 de octubre de 2021. Aclara que, si bien la omisión de su nota de laboratorio en el cálculo para determinar la nota de presentación se produjo en el mes de julio de 2021, inició una instancia administrativa para intentar revertir dicha situación, cuyo término se produjo en la fecha indicada, por lo que hasta ese momento se extienden los efectos perjudiciales de la omisión denunciada. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la Universidad recurrida, corregir el cálculo en la ponderación de notas de la asignatura referida, considerando su nota de laboratorio y, para el caso de ser considerada aquella nota, se ordene a la recurrida evaluar su tesis académica en el más breve plazo. En caso contrario, solicita que la asignatura sea impartida por otro docente. SEGUNDO: Que, evacuando informe el abogado Andrés Ruiz Ibáñez, en representación de la Universidad recurrida, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, sostiene que el recurrente carece de un derecho indubitado, teniendo en consideración que una ponderación de notas no puede ser dilucidada mediante la presente acción constitucional. Argumenta que en la especie existe una controversia que debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento, que culmine con una sentencia declarativa. En segundo lugar, afirma que el recurso es extemporáneo, teniendo presente que el 21 de julio de 2021, el recurrente respondió un correo electrónico, solicitando al docente la reevaluación de su nota de examen, siendo aquella la época en que tomó conocimiento efectivo de su reprobación de la asignatura. Sobre este punto, descarta el planteamiento del recurrente, en orden a establecer que el acto vulneratorio corresponde al correo electrónico enviado el 26 de octubre de 2021, por la Superintendencia de Educación, pues se trata de un reclamo administrativo deducido ante un tercero ajeno al recurso, que en nada varía la decisión académica adoptada por el docente de la cátedra. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que en la especie no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que produzca privación, perturbación o amenaza

Fallo

por tanto, no cumplía los requisitos para eximirse del examen final. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por César Alfredo Legal Santibáñez, en contra de la Universidad Central de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministro señora María Paula Merino Verdugo. Ingreso Corte N° 41129 - 2021 – Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don César Alfredo Legal Santibáñez, estudiante de Geología, y deduce acción de protección en contra de la Universidad Central de Chile, representada legalmente por don Ricardo Napadensky Bauzá, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no considerar una nota académica para aprobar la asignat

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