Jdo. de Letras del Trabajo de Los Ángeles

MARDONES/SERVICIO SALUD BIO BIO

Rol

C-61-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARIELA DÍAZ SERRA, Abogada, por la parte ejecutada, quien viene en oponer la excepción de pago en contra de la ejecución de autos, fundada en los siguientes antecedentes: Que, por sentencia de fecha 03 de julio de 2020 se acoge la demanda incoada por doña AMYELA MABEL MARDONES CUEVAS, en contra del SERVICIO DE SALUD BIOBÍO, ordenando reincorporar a la actora a sus funciones al pago de las remuneraciones y beneficios que se devenguen entre su separación, 31 de diciembre de 2019, y su reintegro efectivo en razón del grado asignado en su último nombramiento. Del mismo modo, las remuneraciones y beneficios ordenados a pagar, deben ser reajustados y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, y a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por Us., en virtud de la Resolución Exenta RA N° 110706/515/2020 de fecha 23 de julio de 2020, el Hospital de Santa Bárbara contrata a doña AMYELA MABEL MARDONES CUEVAS, RUN N° 17984558-K, a contar del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, y mientras sean necesarios sus servicios, como técnico en enfermería, asimilado a grado 22° escala única de sueldos, de la planta de técnicos, con jornada de 44 horas semanales. En relación al pago de las remuneraciones adeudadas, cabe hacer presente que, con fecha 31 de julio de 2020, el Servicio de Salud Biobío efectuó el pago total de las remuneraciones devengadas a la fecha de reintegro de doña AMYELA MABEL MARDONES CUEVAS, monto que asciende a $3.045.375.-, según consta de certificado de pago de remuneraciones N° depósito 000395882055 del Banco Estado, pagándose además las cotizaciones previsionales del período. En cuanto los reajustes e intereses, cabe señalar que estos fueron pagados con fecha 05 de agosto del presente año, por un monto de $18.770, según da cuenta comprobante de depósito efectivo CS 26385CEB del Banco Estado, que se acompaña, de acuerdo a liquidación pago d

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, se da por acreditado que el Servicio de Salud Biobío ha dado integro cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 03 de julio de 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en tanto: 1.- Procedió a reintegrar a sus funciones a la funcionaria doña AMYELA MABEL MARDONES CUEVAS; 2.- Efectuó el pago de sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo solicita tener por opuesta excepción de pago en contra de la ejecución de autos, y previo traslado a la contraria, acogerla sin más trámite, con costas. SEGUNDO: Que, se otorgó traslado a la ejecutante la que no lo evacuó dentro de término legal. TERCERO: Que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 470 del Código del Trabajo, y sin que se haya evacuado el traslado por la ejecutante se procederá a fallar sin más trámite la excepción opuesta. CUARTO: Que, conforme a sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2020 en causa M-39-2020 ya ejecutoriada se dispuso el reintegro de la demandante y el pago de las remuneraciones durante el periodo en que ilegalmente estuvo separada de sus funciones. QUINTO: Que, en primer lugar la reincorporación es una obligación de hacer pues requiere la ejecución de una conducta por parte de la demandada consistente en reincorporarla a las funciones no solo en los hechos

Texto Completo (Preview)

lug Los Ángeles, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Resolviendo la presentación de la demandada de fecha 6 de agosto del año en curso. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARIELA DÍAZ SERRA, Abogada, por la parte ejecutada, quien viene en oponer la excepción de pago en contra de la ejecución de autos, fundada en los siguientes antecedentes: Que, por sentencia de fecha 03 de julio de 2020 s

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