NAVARRO/CASTRO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos muy similares a los ya indicados, todos los cuales son falsos y vulneran su derecho a la honra, pues se ha visto difamada en redes sociales y en medios de comunicación. Agrega que también se ha vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que desde la publicación de las acusaciones ha mermado su clientela. Pide que Emergencias Puerto Montt elimine la publicación de fecha 12 de abril de 2022 en contra del establecimiento Talca, París y Londres. A su vez, pide que Gabriela Oyarzo Soto no acuda más a medios de comunicación a realizar acusaciones en contra de dicho establecimiento y se le ordene que emita un comunicado en un medio de comunicación, pidiendo disculpas públicas. Acompaña una Fotografía del diario El Llanquihue y una captura de pantalla de una publicación de Facebook. A folio 11 doña Gabriela Oyarzo Soto evacua informe, reconociendo haber declarado para el diario El Llanquihue, pero indica que fue el periodista quien se contactó con ella debido a diversas cartas que fueron presentadas ante distintas autoridades públicas. Afirma que todo lo que señala es verdadero, no siendo la única vecina afectada, ya que el local funciona en un pasaje en el que hay una hilera de más de 30 viviendas que deben utilizar la misma vía. Pide se rechace el recurso de protección con costas. Acompaña: Carta ante Servicio de atención ciudadana de la OIRS de la Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante SEREMI de salud de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Dirección Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Prefectura de Carabineros de Chile de Llanquihue, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Presidenta Comisión Alcoholes Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Superintendencia de Medio Ambiente de Puerto Montt, de fecha 9 de noviembre del año 2021 - Respuesta de Ilustre Municipalidad de
Fundamentos
motivos que ocurren en dicho lugar. Han señalado que están cansados de los ruidos molestos peleas riñas droga y alcohol todos los fines de semana, además agregan que los vehículos que llegan se estacionan en cualquier parte sin dejar salida a los vecinos y en caso de una emergencia un carro bomba no pasa en el pasaje. Todo esto ha sido denunciado a las autoridades y aún no se han tomado medidas incluso señalan que no hay ningún respeto con el aforo en dicho local. Terminan señalando los vecinos que si no solucionan sus problemas no descartan de manifestarse de toma de la ruta 226 hacia el aeropuerto para que sean escuchados.”. Asegura que el local comercial queda ubicado alrededor de empresas e industrias, por lo que no hay viviendas cercanas. De igual modo, niega la existencia de denuncias en contra del local, de ruidos molestos, de peleas, riñas, drogas y alcohol. Así también señala ser falso que existan vehículos mal estacionados, ya que el local cuenta con un amplio estacionamiento en su interior. Respecto de la segunda recurrida, doña Gabriela Oyarzo Soto, asegura que ella acudió al diario El Llanquihue a relatar hechos muy similares a los ya indicados, todos los cuales son falsos y vulneran su derecho a la honra, pues se ha visto difamada en redes sociales y en medios de comunicación. Agrega que también se ha vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que desde la publicación de las acusaciones ha mermado su clientela. Pide que Emergencias Puerto Montt elimine la publicación de fecha 12 de abril de 2022 en contra del establecimiento Talca, París y Londres. A su vez, pide que Gabriela Oyarzo Soto no acuda más a medios de comunicación a realizar acusaciones en contra de dicho establecimiento y se le ordene que emita un comunicado en un medio de comunicación, pidiendo disculpas públicas. Acompaña una Fotografía del diario El Llanquihue y una captura de pantalla de una publicación de Facebook. A folio 11 doña Gabriela Oyarzo Soto evacua informe, reconociendo haber declarado para el diario El Llanquihue, pero indica que fue el periodista quien se contactó con ella debido a diversas cartas que fueron presentadas ante distintas autoridades públicas. Afirma que todo lo que señala es verdadero, no siendo la única vecina afectada, ya que el local funciona en un pasaje en el que hay una hilera de más de 30 viviendas que deben utilizar la misma vía. Pide se rechace el recurso de protección con costas. Acompaña: Carta ante Servicio de atención ciudadana de la OIRS de la Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante SEREMI de salud de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Dirección Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Prefectura de Carabineros de Chile de Llanquihue, de fecha 25 de octubre de 2021. - Carta ante Presidenta Comisión Alcoholes Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 25 de octubre de 2021. - C
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Alzacia Saciulp Perotti Zambrano, en representación de doña Gladys Alicia Navarro Peralta, en contra de doña Gabriela Oyarzo Soto y en contra de la Agrupación Comunicacional Social Emergencias Puerto Montt E.P.M. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Margarita Campillay Caro quien estuvo por acoger el recurso de protección, pero únicamente en lo que dice relación con que la Agrupación Comunicacional Social Emergencias Puerto Montt E.P.M. elimine la publicación de fecha 12 de abril de 2022 en contra del establecimiento Talca, París y Londres, por considerar que sus términos exceden la libertad de informar y devienen en un acto arbitrario que afecta la honra de la recurrente. Redacción del voto de mayoría a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila y la disidencia de su autora. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº683-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Alzacia Saciulp Perotti Zambrano, en representación de doña Gladys Alicia Navarro Peralta, propietaria y representante legal del local Talca Paris y Londres, con domicilio en pasaje Castor 2.500, Altos del Tepual, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra de doña Gabriela Oyarzo Soto y e
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