VERONICA URUTIA FUENTES / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 252-2022 Laboral, RUC 21-4-0364543-2, RIT T 121-2021 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintinueve de abril último se rechazó la denuncia por vulneración de derechos, como la acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por Verónica Alejandra Urrutia Fuentes en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Contra el aludido fallo el abogado Juan Carlos Velar, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte, alegó por el recurso el abogado Juan Carlos Velar y contra el abogado Christian Ruíz Varas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se denuncia que, al valorar la prueba, el tribunal incurrió en infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto no consideró la multiplicidad, concordancia y conexión de las pruebas aportadas por su parte para acreditar los hechos señalados en la demanda. Argumenta la parte recurrente que se hizo una errada “ponderación” de la prueba testimonial, dado que, en la sentencia se indicó que la prueba se limitó a establecer la vulneración de derechos fundamentales alegada, y no a la existencia de la relación laboral, lo que resulta contradictorio con lo afirmado por el mismo sentenciador en el
Fallo
fallo el abogado Juan Carlos Velar, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte, alegó por el recurso el abogado Juan Carlos Velar y contra el abogado Christian Ruíz Varas. Considerando: Primero: Que por el recurso se denuncia que, al valorar la prueba, el tribunal incurrió en infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto no consideró la multiplicidad, concordancia y conexión de las pruebas aportadas por su parte para acreditar los hechos señalados en la demanda. Argumenta la parte recurrente que se hizo una errada “ponderación” de la prueba testimonial, dado que, en la sentencia se indicó que la prueba se limitó a establecer la vulneración de derechos fundamentales alegada, y no a la existencia de la relación laboral, lo que resulta contradictorio con lo afirmado por el mismo sentenciador en el fallo al sostener que los testigos declararon que conocieron a la demandante, y que le constaba que ella prestó servicios y trabajaba para la el municipio, en el recinto municipal, en horas de oficina. Agrega que la demandada no exhibió contratos de honorarios celebrados entre las partes correspondiente al periodo demandado, esto es, desde 5 de noviembre de 2018, hasta el 30 de junio de 2021; resoluciones o decretos que aprueban la contratación del demandante bajo la modalidad de honorarios entre l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 252-2022 Laboral, RUC 21-4-0364543-2, RIT T 121-2021 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintinueve de abril último se rechazó la denuncia por vulneración de derechos, como la acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por Ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica