JAIME FRANCISCO SUÁREZ HIDALGO / DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Estephania Chamblas, señalando que su esposo Jaime Francisco Suárez Hidalgo, cédula de identidad N° 16.230.752-5, en causa RIT 4493-2015, el día 27 de mayo quedó en prisión preventiva porque le revocaron el beneficio del telemático, debiendo cumplir 72 días de presidio efectivo en la cárcel de Quillota. Menciona que lleva 24 días en aislamiento, y no ha podido verlo y llevarle alimento. Menciona que Gendarmería quiere trasladarlo a la cárcel de Valparaíso. Solicita sea trasladado a la cárcel de Limache o Casablanca, por medidas de seguridad y dada la cercanía de su familia, ella vive en Limache. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, señalando que el condenado Suárez Hidalgo, ingresó a esa Unidad con fecha 27 de mayo de 2022, a cumplir la pena de 541 días, con 72 días de abono, en causa RIT 4493-2015 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de receptación, por orden de ese Juzgado, dado el brote de Covid-19 en el cual el Complejo Penitenciario de Valparaíso se encontraba durante ese período, por lo que todos los ingresos tanto de Tribunales de Garantía de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, San Antonio y otros, estaban siendo recepcionados en dicha Unidad a la espera de que una vez levantada la cuarentena respectiva, éstos serían derivados al Complejo Penitenciario de Valparaíso; una vez levantada la cuarentena respectiva, el interno sería derivado la Unidad de Valparaíso o a la que disponga la Superioridad Regional. Señala que esa situación fue informada a los tribunales mediante Of. 1636 de 26 de mayo de 2022, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso. Agrega que una vez levantada la cuarentena preventiva en el establecimiento penal de Valparaíso y cuando se disponían como Unidad al traslado de interno, se procedió a la toma de exámenes de PCR a los usuarios que se encontraban en celda de aislamiento, dependencia en la cual se encuentra el citado, detectándo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado se encuentra actualmente ingresado en el Centro de Detención Preventiva de Quillota desde 27 de mayo pasado, por orden del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dado el brote de Covid-19 en el cual el Complejo Penitenciario de Valparaíso se encontraba durante ese período; una vez levantada la cuarentena respectiva, y cuando se disponía el traslado del interno, se detectaron usuarios positivos a Covid-19 en la celda de aislamiento que se encontraba el amparado, por lo que en la actualidad dicha dependencia se encuentra en cuarentena preventiva. Segundo: Que en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, y no acreditándose amenazas ni peligros a su integridad en el actual módulo del establecimiento penitenciario que habita, sumado a que la decisión de cambio de recinto penal del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del interno Jaime Francisco Suárez Hidalgo, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile dar la debida tramitación y resolución a la solicitud de traslado formulada por esta vía, debiendo adoptar, en el intertanto, todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado mientras permanezca recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y luego, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1302-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Estephania Chamblas, señalando que su esposo Jaime Francisco Suárez Hidalgo, cédula de identidad N° 16.230.752-5, en causa RIT 4493-2015, el día 27 de mayo quedó en prisión preventiva porque le revocaron el beneficio del telemático, debiendo cumplir 72 días de presidio efectivo en la cárcel de
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