GÓMEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fermín David Morales Torres, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en favor de sus padres Fermín Ali Morales Benavides y Deysi Marlene Torres, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática en diciembre de 2019, pero en noviembre de 2020 dichos trámites fueron cerrados producto de la pandemia, por lo que recurrió de amparo en favor de ellos, acogiéndose por parte de esta Iltma. Corte, en autos Rol 2623-2021. Señala que, cuando el Consulado respectivo envió el correo notificando a los amparados la fecha en que debían acudir a la cita, sus padres no lo vieron a tiempo ya que la señal en el lugar que ellos viven es intermitente, porque hace un tiempo en esa zona rural distante robaron un tramo de fibra óptica, no siendo imputable a ellos que no hayan podido ver los correos a tiempo, y asistir a sus respectivas citas, por lo que, finalmente con fecha 13 de abril de 2022, la recurrida les notifica que se declara abandonada la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentadas por ellos. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de sus padres se ve gravemente vulnerado, al impedir el ingreso dentro de territorio chileno, ya que la Administración declara abandonado el procedimiento por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en atención a la imposibilidad que sufrieron los amparados de notificarse de la citación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo del recurso. Señala que en amparo Rol 2623-2021 ante esta Iltma. Corte, se acogió el recurso interpuesto en favor de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de los amparados, como fue dispuesto en sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada por esta Iltma. Corte de Apelaciones en recurso de amparo Rol 2623-2021, señalando que, por dificultades en conexión a internet, los amparados no tomaron conocimiento de la citación que les efectuó el Consulado General de Chile en Caracas. Tercero: Que la recurrida informa que, dando cumplimiento a lo dispuesto por esta Iltma. Corte, procedió a citar a los amparados para dar tramitación a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, a través de notificación a los correos electrónicos señalados en sus presentaciones, sin obtener respuesta alguna, apercibiéndolos posteriormente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.880 y, decretando finalmente el abandono del procedimiento administrativo, a través de las Resoluciones Exentas N° 306 y 307, ambas de fecha 13 de abril de 2022, debidamente notificadas a los recurrentes. Cuarto: Por todo lo anterior, apareciendo que las resoluciones impugnadas por esta vía se encuentran debidamente fundadas, fueron dictadas en un procedimiento legalmente tramitado, por autoridad competente y no existiendo actuación u omisión ilegal de la recurrida que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho cautelado, se rechazará el arbitrio interpuesto.
Fallo
se declara abandonada la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentadas por ellos. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de sus padres se ve gravemente vulnerado, al impedir el ingreso dentro de territorio chileno, ya que la Administración declara abandonado el procedimiento por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en atención a la imposibilidad que sufrieron los amparados de notificarse de la citación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo del recurso. Señala que en amparo Rol 2623-2021 ante esta Iltma. Corte, se acogió el recurso interpuesto en favor de los amparados, disponiendo que la recurrida continúe con el trámite de visa de responsabilidad democrática, citando a los amparados dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Indica que, en cumplimiento de dicha sentencia, el Consulado General de Chile en Caracas procedió a citar a los amparados sin obtener respuesta alguna, procediendo a emitir un pronunciamiento en cuanto al abandono del procedimiento administrativo, a través de las Resoluciones Exentas N° 306 y 307, ambas de fecha 13 de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Fermín David Morales Torres, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en favor de sus padres Fermín Ali Morales Benavides y Deysi Marlene Torres, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que los amparados solicitaron visa de respo
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