SIN INFORMACION

GONZALEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de MIGREYLIS MARYALYS GONZALEZ MUÑOZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.360.847-K, domiciliada para estos efectos en General Baquedano #39, Comuna Ancud, Región De Los Lagos; quienes recurren de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de SantiagoEn cuanto a los hechos señalan que doña Migreylis Maryalys Gonzalez Muñoz, empleada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 02 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°6948461 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En este orden, es de observar que, con fecha 20 de octubre de 2021 la recurrente Migreylis Gonzalez realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, lo cual se evidencia en captura de pantalla del portal de autoconsulta. Hace presente que, de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, no señalando la recurrida si falta, en específico, algún documento para proceder con el trámite. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expedito

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por de MIGREYLIS MARYALYS GONZALEZ MUÑOZ en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento definitivo de la solicitud de la recurrente sobre visa de permanencia definitiva en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 2329-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de MIGREYLIS MARYALYS GONZALEZ MUÑOZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros

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