SIN INFORMACION

BRAVO/ALTAMIRANO

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Ignacio Bravo Bahamondes, estudiante, domiciliado en Pasaje 2, N° 1535, Villa del Rey, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad Austral de Chile, representada por su Director, don Patricio Altamirano Valencia; en contra de la Decanatura de Medicina, representada por don Claudio Flores Wuth, todos domiciliados para en Edificio Ciencias Médicas, primer piso, Campus Isla Teja, Los Laureles s/n, Valdivia; y en contra de la Universidad Austral de Chile, representada por su Rector, don Hans Richter Becerra, ambos domiciliados en Independencia N° 64, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que en el mes de enero del presente año fue denunciado ante la Comisión para la Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes, por una compañera de curso con quien mantuvo una relación sentimental hasta fines del mes de octubre el año 2021. Agrega que la citada comisión determinó investigar los hechos denunciados y establecer como medidas de protección en favor de la estudiante, las previstas en el artículo 16 letras a, b y c del Reglamento pertinente, esto es, prohibición de contacto en forma directa por cualquier vía, por lo que en caso de compartir ambos estudiantes las mismas asignaturas, el denunciado debía ser inscrito en cursos paralelos o equivalentes de estudio o, en su defecto, realizar tutorías sustitutivas de las actividades lectivas de las asignaturas a fin de cumplir con la prohibición de contacto y cautelar el respeto al derecho a la educación de ambos estudiantes, debiendo el Director de Escuela en conjunto con el Director del Instituto, efectuar las labores de coordinación y supervisión. Refiere que fue denunciado por una serie de conductas que podrían constituir violencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: la extemporaneidad alegada será desechada desde luego, atendido que el actor funda su recurso en que se le impide acceder a la formación académica en igualdad de condiciones, lo que se verifica día a día. En consecuencia, los hechos que sustentan el recurso se fijan temporalmente dentro del plazo fatal de 30 días corridos a que se refiere el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. TERCERO: Que, las acciones y omisiones cuya ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha por esta vía, consisten en que, en el marco de una investigación iniciada en contra del actor por una denuncia formulada por otra estudiante del plantel educacional, la Comisión para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes de la Universidad Austral de Chile, mediante resolución N°08/2022 de 9 de marzo de 2022, mantuvo las medidas de protección decretadas mediante Resolución N°06/2022 de 26 de enero de 2022, reiterando la importancia de coordinar y supervisar que tales medidas se lleven a cabo con las debidas garantías para los estudiantes involucrados. Sin embargo, las autoridades de la casa de estudios no han dado cumplimiento a dicha resolución, viéndose impedido de acceder en igualdad de condiciones a clases, al material educativo y a la formación académica presencial a la que tiene derecho contractualmente como estudiante de quinto semestre de medicina. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “…adoptar todas las medidas de resguardo del derecho a la educación de que es titular el Sr. Bravo”, así como “…adoptar de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento de los derechos conculcados, resguardando, en igualdad de condiciones, su derecho a recibir formación académica de calidad, en forma oportuna y presencial, facilitando espacios formativos, tutorías y evaluaciones a los que acuden los demás estudiantes, conteste las necesidades especiales en que se encuentra el recurrente, quien cursa un cuadro depresivo por el actuar de la recurrida y quien se encuentra en desventaja en relación a sus compañeros, por haber sido vedado de acceder a su derecho a recibir la formación universitaria que le corresponde como alumno regular de quinto semestre de medicina en la UACH”. CUARTO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurridos, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a la

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Valdivia, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don José Ignacio Bravo Bahamondes, estudiante, domiciliado en Pasaje 2, N° 1535, Villa del Rey, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad Austral de Chile, representada por su Director, don Patricio Altamirano Valencia; en contra de la Decanatura de Medicina,

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