MP C/ ANDRES ALEJANDRO MELLADO CACERES
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, teniendo en consideración los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión y naturaleza de ellos, la eventual forma de cumplimiento de la sanción a imponer y el evidente peligro de fuga asociado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, donde la prisión preventiva se erige como la única medida pertinente para resguardar el peligro señalado, se revoca la resolución en alzada de esta misma fecha, dictada por don Patricio Renán Carrasco Uribe, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Bastian Mellado Cáceres. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 404-2022.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Bastian Mellado Cáceres. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 404-2022.
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Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los
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