SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/EMPRESAS AQUA CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos contenidos en la acción de protección. Argumenta que no existe un derecho de carácter indubitado y lo que realmente pretende el actor, a través de esta vía cautelar, es la obtención de una declaración de derechos y la solución de los supuestos servicios prestados por el recurrente pretendiendo el pago del crédito contenido en facturas. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir la procedencia del pago de las facturas ya singularizadas, pues la misma ley N°19.983, en su artículo 5 otorga a este título causado, mérito ejecutivo. Pide el rechazo de la acción de protección con costas. A folio 20 evacua informe don Claudio Cárdenas Oyarzún, patrocinado por el abogado don Cristián Durán Pereira, quien niega los hechos contenidos en recurso de protección. Señala que no existe un derecho de carácter indubitado del recurrente y lo que pretende el recurrente es obtener el pago del crédito contenido en las facturas que indica, lo que es contrario a este procedimiento cautelar de emergencia, no siendo ésta la vía idónea Pide el rechazo de la acción de protección con costas. A folio 21 se trajeron los autos en relación. A folio 22 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo. Que, el recurrente interpone acción de protección con fundamento en la omisión consistente en que la recurrida no cursó la hoja de expedición que permitiría a ésta el pago de las cuatro facturas que indica. Alega que ello afectaría su derecho de propiedad. En tanto, los recurridos Aqua Chile S.A. y don Claudio Cárdenas Oyarzún han alegado la inexistencia de un derecho indubitado y que el recurso de protección no es sustituto de otros procedimientos, no siendo ésta la vía idónea para el cobro de un crédito contenido en los documentos que indica el recurrente. Tercero. Que, en estos autos lo que pretende el recurrente, en definitiva, es el pago de las facturas números 230, 231, 232 y 232, para lo cual pide que se ordene a la empresa recurrida que extienda las correspondientes hojas de expedición HES. Sin embargo, no se ha acreditado la existencia de un derecho indubitado en términos tales que permitan acoger el recurso de protección impetrado, puesto que tales facturas si bien pudiesen constituir título ejecutivo conforme a las prescripciones de la Ley N°19.983, para ello se debe seguir el procedimiento previsto en dicha normativa. En todo caso, es claro que tales alegaciones corresponde efectuarlas ante otro Tribunal y encausarlas en un procedimiento diverso, no siendo ésta la vía idónea.  En efecto, como se indicó en el considerando primero, la acción de protección es un procedimiento cautelar de emergencia a fin de dar tutela ante acciones u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren alguna de los derechos o garantías fundamentales previstos en el artículo 20, no vislumbrándose que sea éste el caso según se ha razonado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara:  Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Sergio Wolleter Barría, en representación de doña Geraldine Soraya Belén Rodríguez Arias, en contra de don Claudio Cárdenas Oyarzún, y de la Sociedad Aqua Chile S.A.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº602-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Sergio Wolleter Barría, en representación de doña Geraldine Soraya Belén Rodríguez Arias quien interpone acción de protección en contra de don Claudio Cárdenas Oyarzún, trabajador encargado de sección cosechas de Aqua Chile, y en contra de Sociedad Aqua Chile S.A. por la omisión ilegal y arbitraria cons

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