2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - VTR GLOBAL COM SPA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el hecho denunciado y que se tuvo por establecido en autos, descrito en el

Fallo

fallo que se revisa, fue tipificado por el juez de primera instancia, como constitutivo de infracción a los artículos 10 y 11 de la Ordenanza 95. Segundo: Que la referida Ordenanza establece en el artículo 10: “Las instalaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: 1) Altura mínima de los conductores y accesorios de telecomunicaciones que crucen o utilicen los bienes nacionales de uso púbico, ubicados en la comuna de La Florida: 1.1) En zonas residenciales a 4.00 metros sobre la acera y de 4.50 metros sobre la calzada, 1.2) En zonas comerciales a 4.50 metros sobre la acera y sobre la calzada. 2) En los casos que el propietario de los postes en cruces de calzadas no autorice los apoyos para cruzar en forma aérea, el Municipio no autorizará la instalación de nuevos postes, este cruce se deberá realizar mediante canalizaciones subterráneas.” Por su parte, en el artículo 11 de la Ordenanza 95, se dispone: “Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las continuadoras legales de las que ya no existieran, y las que le otorguen elementos donde se apoyen en la vía pública, deberán velar por el cumplimiento de las alturas establecidas en el artículo anterior.” Tercero: Que de la simple lectura de tales normas, se advierte que aquellas no tipifican la infracción atribuida, desde que el artículo 10 establece reglas de altura mínima de los conductores y accesorios que señala, respecto de su instalación, en tanto en el artículo 11 se indica a los r

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Gustavo Quezada Valencia. Santiago, 30 de junio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 4: A todo, téngase presente. Al escrito folio N° 5: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo y noveno

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