4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

NAVARRETE / SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.-) Que en la causa en que incide el arbitrio en estudio , se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha 30 de marzo de 2020, notificada con igual data por el estado diario. 2.-) Que la parte demandante por presentación de 02 de abril de 2020, se notifica del laudo indicado en la reflexión que antecede, teniéndosele por notificado con data 02 de abril de 2020. 3.-) Que por presentación de 07 de mayo de 2020, la demandante endereza recurso de apelación en contra de la sentencia individualizada en el 1.-) que precede, declarándose inadmisible por extemporáneo por resolución de 12 del mes y año en referencia. 4.-) Que, según lo previenen los artículos 189 incisos 1 y 2 y 65 inciso 1 del Estatuto de Instrucción Civil, “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso...”, “Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas “y, finalmente, “Los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación “, respectivamente. 5.-) Que, de las normas descritas, se advierte que en el plazo de que dispone la parte demandante para deducir recurso de apelación, se consulta el carácter de individual; luego, desde el 02 de abril de 2020 hasta el 07 de mayo de homónimo año, ha transcurrido en exceso el término de diez días de que disponía la demandante para dichos efectos, razón por la resolución en alzada debe ser, necesariamente, confirmada. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 12 de mayo de 2020, con costas del recurso. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepulveda. Regístrese y devuélvase. Rol N 1175-2020/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1.-) Que en la causa en que incide el arbitrio en estudio , se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha 30 de marzo de 2020, notificada con igual data por el estado diario. 2.-) Que la parte demandante por presentación de 02 de abril de 2020, se notifica del laudo indicado en la reflexión que antecede, teniéndosele por notificado co

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