VAN SCHOUWEN/AGRICOLA POCH S.A.. R. 2° SALA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GERMÁN POCH PAIROA, ingeniero agrónomo, por sí y en representación convencional, según se acreditará de la sociedad “Agrícola Poch S.A.”, ambos domiciliados para este efecto en calle Merced N° 255, Oficina 31 y 32, Edificio La Merced, comuna de Curicó, y para estos efectos en Talca, calle 30 Oriente 1528 oficina 709, en autos sobre Medidas Prejudiciales Precautorias y Probatorias, caratulados “VAN SCHOUWEN CON AGRÍCOLA POCH S.A.”, Rol N° C-3109-2020,del Primer Juzgado de Letras de Talca, deduce recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2021, escrita a fojas 11, y notificada a su parte el día 1 de febrero de 2021, en cuanto la misma, proveyendo respectivamente a lo principal y al octavo otrosí, concedió: i.- la medida prejudicial precautoria innominada respecto de la sociedad “AGRÍCOLA POCH S.A.” y de él, consistente en abstenerse de impedir el ejercicio de la calidad de comunero de doña Gabriela Van Schouwen Jiménez, en las parcelas N°s 13, 19 y 20: ii.- la medida prejudicial precautoria innominada respecto de la sociedad “AGRÍCOLA POCH S.A.” y de él, de prohibición de ingreso a las referidas parcelas, iii.- la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de las parcelas ya indicadas y, iv.- la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, solicitando desde ya, que se haga lugar DE PLANO al mismo, en términos que se deje sin efecto la referida resolución y se resuelva no hacer lugar a las cautelares innominadas solicitadas prejudicialmente por la actora, disponiendo el inmediato alzamiento de las mismas, pues se han solicitado y se han concedido, sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos legales de fondo y forma, establecidos por el legislador para otorgar medidas precautorias de esta naturaleza, como pasará a demostrarse, sin perjuicio de la palmaria injusticia que la cautelar exhibe, a más del cuantioso daño que la misma – de no ser alzada- generará al suscrito y a la sociedad “Agrícola Poch S.A.”, según pasa a explicar: I.- LOS HECHOS.-1.- Antecedentes previos.- Señala el recurrente: Durante el año 1992 ingresé a trabajar en la “Comunidad Agrícola y Frutícola La Cúspide”, comunidad cuyos integrantes eran mi padre don Germán Enrique Poch Frismann y mi tío don Héctor Pairoa Castro y que explotaba diversos predios agrícolas como también se dedicaba a la reproducción de plantas frutícolas a través de viveros, rubro éste en el que gozaba de amplio reconocimiento nacional y regional. Dicha comunidad explotaba precisamente la “Hijuela número Dos Reserva del Fundo Bramadero o Los Quillayes”, así como las parcelas N°s 13, 19 y 20 que indica la futura demandante, entre otros predios. Durante el año 1996, mis padres, quienes a esa data habían pactado previamente el régimen de separación de bienes, se adjudicaron la “Hijuela número Dos Reserva del Fundo Bramadero o Los Quillayes”, al igual que las parcelas N° 13, 19 y
Fallo
se resuelve: 1° Se confirma la resolución de foja 11 y de fecha 20 de enero de 2021, distada por el tribunal a quo, en cuanto al N° 2 de la misma, relativa la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. 2° Se revoca la misma resolución, en lo relativo al N° 1 de la misma sobre abstención de parte de los demandados de realizar los actos allí referidos, como también la prohibición de ingreso y explotación por la sociedad Agrícola Poch S.A. o Alberto Poch y Compañía S.A. a los predios que se señalan. 3° Se revoca la misma resolución, en la parte que dispone la exhibición de documentos por el demandado don Alberto Poch Paira, por si, y por la sociedad Agrícola Poch S.A. 4° Todo ello sin costas. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol 183-2021 Civil. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de junio de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GERMÁN POCH PAIROA, ingeniero agrónomo, por sí y en representación convencional, según se acreditará de la sociedad “Agrícola Poch S.A.”, ambos domiciliados para este efecto en calle Merced N° 255, Oficina 31 y 32, Edificio La Merced, comuna de Curicó, y para estos efectos en Talca, calle 30 Oriente 1528 oficina 7
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