FERNÁNDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que Karlyn Grisel Fernández Salcedo recurre de amparo en favor de sus padres Edgar Ramón Fernández y Gladys María Salcedo Durán, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente, a través de un correo electrónico genérico de 11 de noviembre de 2020, cerró la tramitación de las visas de responsabilidad democrática que solicitaron el 11 de septiembre de 2019, sin explicitar los
Fundamentos
motivos de dicha determinación. Solicita ordenar a la recurrida que dé curso a la continuación de la tramitación de dichos permisos, debiendo citar a los amparados al respectivo Consulado dentro del término de 10 días; que las mencionadas solicitudes sean resueltas conforme a la circular N° 96; que se les entregue un salvoconducto a los amparados para ingresar a territorio nacional o bien que el plazo para su ingreso se cuente desde que tal circunstancia sea posible; sin perjuicio de las demás medidas, con costas. Que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior informa esta acción y solicita su rechazo, por no ser la vía y, además, porque durante el 2020 y 2021 el servicio consular no funcionó con normalidad, dada las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. Por ello, afirma, el 11 de noviembre de 2020 envió un correo electrónico masivamente a quienes habían solicitado la visa, a fin de comunicarles que se cerraría o suspendería el sistema informático para la tramitación y resolución de los visados, a fin de priorizar las labores dicha institución, comunicado que no constituye un acto administrativo terminal. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, no obstante que ambas se acogieron a trámite. 2°) Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a los recurrentes-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. 3°) Que, adicionalmente, la excesiva tardanza respecto de resolver el fondo de las peticiones de que se trata, infringe directamente lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, si bien es posible admitir que circunstancias extraordinarias configuren una fuerza mayor que el propio artículo citado considera, a todo evento nada puede justificar una demora que en todos los casos se extiende ya por años, de modo tal que la omisión indicada se constituye sin duda en ilegal. 4°) Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación entre la señora Karlyn Fernández Salcedo, quien se encuentr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que Karlyn Grisel Fernández Salcedo recurre de amparo en favor de sus padres Edgar Ramón Fernández y Gladys María Salcedo Durán, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente, a través de un correo electrónico genérico de 11 de noviembre de 2020, cerró la tramitación de las vis
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