VALDÉS/CODIGO 247 SPA
Rol
C-45-2018
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Quintero, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Proveyendo a la presentación de fecha 14 de agosto de 2020: A lo principal: Por evacuado el traslado conferido. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto con fecha 17 de diciembre de 2019. Resolviendo derechamente la reposición de fecha 7 de agosto de 2020: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la recurrente y por la parte ejecutante, y considerando que en la resolución recurrida la suma por la cual la ampliación del embargo fue decretada corresponde al monto de la liquidación practicada con fecha 21 de diciembre de 2018, la cual no contempla el depósito N° 5000532819, por la suma de $ 889.130, efectuado en virtud del embargo practicado con fecha 7 de marzo de 2019, ni las costas tasadas y reguladas en autos; conforme lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de reposición incoado respecto de la resolución de fecha 5 de agosto de 2020, la que se repone y reemplaza por la que sigue: “Previo a proveer a la presentación de fecha 31 de julio de 2020: En atención al tiempo transcurrido desde la liquidación practicada en autos, pasen los antecedentes al señor administrador del Tribunal a fin de que reliquide el crédito”. Notifíquese por correo electrónico a las partes si lo hubieren señalado especialmente al efecto o, en su defecto, por el estado diario. RIT: C-45-2018 RUC: 18-4-0123280-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quintero a dieciocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cmu JLCGQVVXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-18T06:57:03-0400
Texto Completo (Preview)
Quintero, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Proveyendo a la presentación de fecha 14 de agosto de 2020: A lo principal: Por evacuado el traslado conferido. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto con fecha 17 de diciembre de 2019. Resolviendo derechamente la reposición de fecha 7 de agosto de 2020: Atendido el mérito de autos, t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica