SIN INFORMACION

KESTERNICH/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la procuradora doña Francisca Nicole Kesternich Muñoz, en favor de doña Claudia Andreina Gonzalez Peña ambas domiciliadas para estos efectos en Jardines del Mar pasaje 48, N°973, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por estimar que ésta ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que con su pareja don Jesús González Cañas, con quien lleva más de 5 años de relación, acordaron que él viajaría a Chile en primer lugar y una vez en Chile, con trabajo estable la ayudaría a concretar su viaje y radicarse también en Chile. De esta forma, su pareja rindió el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y actualmente trabaja en el Hospital de La Serena. Por consiguiente, en abril de 2019 solicitó su visa de responsabilidad democrática, siendo citada al Consulado General de Chile en Caracas para la entrevista correspondiente al estampado de la visa para el 23 de mayo de 2021. Sin embargo, tal cita nunca se concretó porque el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico enviado por la Cancillería de Chile, de carácter masivo, donde se le notifica que por resolución consular, el trámite de visa había sido rechazado y cerrado.  Argumenta que tal correo electrónico no se pronunció respecto de los antecedentes de hecho de la peticionaria ni los

Fundamentos

fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar la solicitud. Agrega que dicho correo indicaba que la solicitante recibiría la correspondiente resolución exenta con la fundamentación del rechazo de la petición, la que efectivamente fue recibida por la amparada, pero ésta solo reiteraba los fundamentos genéricos del correo y se enteró de ésta porque apareció publicada en la página web. Luego de referirse a la afectación a su libertad personal, se explaya acerca de la ilegalidad y arbitrariedad del cierre y del rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, denunciando infringidas diversas disposiciones de la Ley N°19.880. Enseguida se hace cargo de los argumentos genéricos contenidos en el correo electrónico, esto es, que se ha excedido el plazo para finalizar el procedimiento administrativo y el cierre de las fronteras para, finalmente, asegurar la existencia de mala fe del Ministerio de Relaciones Exteriores al esgrimir este último argumento para rechazar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática.  Pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y se ordene al Consulado General de Chile en Caracas, se la cite sin más trámite a la entrevista de rigor, dentro de un plazo no mayor a 30 días o el plazo que se estime conveniente. Acompaña 1. Pasaporte Claudia González Peña (actual y anterior). 2. Certificado antecedentes penales Claudia González. 3. Resolución Exenta N°2/24144/2020. 4. Certificado ampliación permanencia definitiva Jesús González Cañas. 5. Certificado vigencia laboral Jesús González. 6. Certificado AFP Jesús González. 7. Certificado título profesional Claudia González. 8. Certificado laboral Claudia González. 9. Otros certificados Claudia González. 10. Declaración jurada Jesús González              A folio 5, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En lo pertinente señaló que, en razón del brote mundial del virus denominado SARS-CoV-2, se dispuso por el Gobierno medidas sanitarias para contener su propagación y resguardar la salud de las personas. Una de dichas medidas consistió en el cierre temporal de fronteras y la suspensión de atención de público, dispuestas originalmente por el Decreto Supremo 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, medida que se renovó por todo el año 2020 y gran parte del año 2021, totalizando al menos un periodo de 18 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes al país estuvo prohibido.  Alega a su vez, y siempre en el contexto sanitario producido por la pandemia mundial, que la propia República Bolivariana de Venezuela adoptó medidas de cuidado, de tipo restrictivo en lo que dice relación con la circulación en ciertas áreas, aforos y atención de público. En dicho orden de cosas, sostiene que si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta por la procuradora doña Francisca Nicole Kesternich Muñoz, en favor de doña Claudia Andreina González Peña en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.  II. En consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la recurrente, debiendo resolverse la misma dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, previa indicación de la documentación que deberá adjuntar de ser necesario respecto de la solicitud planteada con ocasión de la presente acción constitucional. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº242-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós.             Vistos: A folio 1 comparece la procuradora doña Francisca Nicole Kesternich Muñoz, en favor de doña Claudia Andreina Gonzalez Peña ambas domiciliadas para estos efectos en Jardines del Mar pasaje 48, N°973, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por estimar

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