ANTOFAGASTA MINERALS S.A./CAYO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en folio 1, y con fecha 7 de abril del presente año 2022, comparecen don Juan Esteban Poblete Newman y don Renzo Stagno Finger, abogados, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A. (en adelante “Antofagasta Minerals” o “AMSA”), Rol Único Tributario N°93.920.000-2, domiciliada en calle Apoquindo N°4001, Piso 18, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de don JHONNY OSVALDO CAYO VILLALBA, cédula de identidad N°10.998.907-K, domiciliado en calle Pedro León Gallo N°277, comuna de Vallenar, Región de Atacama. Exponen que el recurrido, sin ampararse en derecho alguno, y únicamente por medio de la fuerza, ha impedido el uso y goce de su representada sobre el terreno denominado “Estancia Valeriano” respecto del cual mantiene un contrato de arrendamiento vigente con su propietario con el fin de desarrollar en él un proyecto de exploración minera denominado “El Encierro”. Agregan que el recurrido, bajo el pretexto de un supuesto conflicto con el actual propietario del inmueble, ha instalado avisos y barreras en los caminos dispuestos en la Estancia Valeriano, bloqueando los accesos a las obras en que su parte desarrolla el proyecto, lo que afecta la misma y los costos asociados. Explican que el proyecto denominado “Exploración El Encierro” (en adelante “el Proyecto”) en la comuna de Alto del Carmen, III Región de Atacama, busca identificar posibles depósitos de minerales en dicho sector, reportando el descubrimiento de importantes recursos minerales de cobre. Especifica que se localiza en el inmueble denominado Estancia Valeriano, ubicado en la comuna de Alto del Carmen, a unos 125 kilómetros de la ciudad de Vallenar, tratándose de una zona en que existen una serie de proyectos mineros. Refieren que el 3 de marzo de 2022, y mediante la Ord. N°1240, SERNAGEOMIN informó de la toma de conocimiento del aviso de inicio de actividades a don Sergio Giglio Metre, representante legal de Antofagasta Minerals S.A. y encargado del Proyecto, dejando constancia de su ubicación, de una superficie de 9.400 hectáreas a través de 35 concesiones de exploración, siendo la duración estimada de 18 meses, 6 sondajes y/o plataformas, el equipo y maquinaria a utilizar, la dotación de personal y las características particulares del proyecto, tales como sus instalaciones principales, el sistema de tratamiento de aguas servidas, el acceso a agua industrial y a energía eléctrica, entre otros. Añaden que en el proyecto también participan empresas colaboradoras y contratistas. Afirman que, a fin de amparar las instalaciones del proyecto y disponer un acceso a las obras, la recurrente suscribió con el dueño del terreno un contrato de arrendamiento respecto del inmueble denominado “Estancia Valeriano”, ubicado en la comuna de Alto del Carmen, a finales de febrero 2022, iniciándose la ejecución del mismo durante las primeras semanas de marzo, con la movilización de las maquinarias, personal y vehículos al Proyecto, formalizándose el a
Fallo
por estas vías de hecho que denuncia la recurrente, la que por otra parte ha acreditado ser titular de derechos que trasladan a su patrimonio el uso y goce del inmueble sub iudice, por lo que al menos en lo formal no es posible reprochar nada a tal parte, en cuanto invocar tal convención para justificar su habilitación para accionar en la especie, lo que adicionalmente permite concebir que nuevamente el actuar del recurrido lo es contra derecho ajeno y contraviene en este caso la caución constitucional del ordinal vigésimo cuarto de la Constitución, en tanto el uso y goce son facultades del dominio que la norma invocada protege por la vía de la garantía que consagra, de lo que sigue como natural efecto que el atentado que se advierte en las vías de hecho del recurrido, también vulnera tal reconocimiento del constituyente, sin perjuicio de demostrar además, que aun cuando fuere acto de otro comunero del inmueble – la celebración de la mentada convención – radica en una cuestión entre los comuneros que no puede afectar a los terceros que son parte del alquiler pactado, desde que el legislador reconoce el derecho de los comuneros a servirse de la cosa común sin perjuicio de los derechos para regular aquello pero solo entre ellos, conforme se advierte de los artículos 2.305, 2.308 2.309 y 2.310 del Código Civil, no existiendo en la especie antecedente alguno que acredite que el recurrido haya puesto fin a tal goce de la cosa común – por parte de quien ha fungido como arrendador d
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1°) Que en folio 1, y con fecha 7 de abril del presente año 2022, comparecen don Juan Esteban Poblete Newman y don Renzo Stagno Finger, abogados, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A. (en adelante “Antofagasta Minerals” o “AMSA”), Rol Único Tributario N°93.920.000-2, domiciliada en calle Apoquindo N°40
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