HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Nilson Hernandez Murillo, colombiano, cedula nacional de identidad nº 26.612.359-0, domiciliado en Conde Duque, nº 1791, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 27 de abril de 2021 -habiendo transcurrido más de un año- vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo contrariedad y economía procesal contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país el año 2017 en calidad de turista. El año 2018 obtuvo su primer visado temporario. Por distintos motivos, no logra renovar su visa temporaria y tampoco solicita la residencia definitiva, quedando en situación migratoria irregular. Debido a lo anterior, se acoge al proceso de regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, con la intención de obtener un Visado de Residencia Temporal. Hace su solicitud de regularización el 27 de abril de 2021, a través del portal web del Departamento de Extranjería y Migración. Sin embargo, no ha existido pronunciamiento final de la solicitud. Por lo anterior, requirió que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de regularización migratoria, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Don Nilson Hernandez Murillo ingresó al territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N°3754, de fecha 30 de noviembre de 2018, la Gobernación Provincial de Osorno procedió a otorgarle visación temporaria siendo vigente desde el 12 de diciembre de 2018 al 12 de diciembre de 2019. Posteriormente, y debido a su irregularidad migratoria don Nilson Hernandez Murillo solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria, llevado a efecto por la autoridad según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N°1769, solicitud que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. La autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N°21003265, de fecha 27 de abril de 2021, que admite a trámite la solicitud, y otorga permiso de trabajo al extranjero. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortui
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Solar Astudillo, en representación de Nilson Hernandez Murillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 5559-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Nilson Hernandez Murillo, colombiano, cedula nacional de identidad nº 26.612.359-0, domiciliado en Conde Duque, nº 1791, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa
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