SIN INFORMACION

BARRUETO/ROJAS

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2022, comparece don Richard Domingo Arroyo Cáceres, por la demandada en los autos Rol C-324-2021, sobre indemnización de perjuicios caratulados Sociedad Agrícola y Comercial Altue Spa con Servicios Agrícolas Julio Andrés Barrueto Bravo E.I.R.L.”, quien viene en interponer Recurso de Hecho en contra de la resolución de 14 de abril pasado, escrita a folio 121, pronunciada por la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Letras de Talca doña Carolina Pilar Rojas Araya, que al conocer del Recurso de Reposición ordinario negó lugar y a la Apelación Subsidiaria la declaró improcedente, invocando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resolución que en los términos que está concebida, además de no dar aplicación al artículo 187 del mismo cuerpo normativo, causa agravia a los derechos de su parte, conforme a los razonamientos que expondrá. Refiere que, con fecha 12 de febrero de 2021 don Cristian Eduardo Seguel Sepúlveda, representante de Semillas Altue Limitada entabló demanda de indemnización de perjuicios en contra de Servicios Agrícolas Julio Andrés Barrueto Bravo E.I.R.L., solicitando se condenara a la demandada a pagar la suma única de $30.000.000.- por concepto de daño emergente y también se la condenara a pagar la suma única de $30.000.000.- por concepto de daño moral, más intereses, reajustes y costas. Señala que, las pretensiones de la demandante alejadas de la legalidad son manifestaciones de abuso del derecho que se han ido plasmando en sus propias actuaciones en el proceso, a lo que ha colaborado innumerables resoluciones dictadas por el Tribunal, todas en perjuicio de la parte demandada, tal como fluiría de un simple y atento examen del expediente. Agrega que, observando la injusticia y abuso con que actuaba la demandante, sabiendo de la ilegalidad de su actuar según lo expuso en la contestación de la demanda, al cumplir más tarde con el trámite de la duplica, se pidió se ordenara a la demandante exhibir determinados documentos justificatorios de sus pretensiones, a lo que el tribunal dio lugar por resolución de fecha 20 de abril de 2021, escrita a folio 17. Indica que, mediante escrito de 1 de mayo del año 2021, agregado a folio 19, la demandante dijo cumplir con la exhibición de documentos ordenada, sin exhibir los documentos que se le habían ordenado exhibir, todos perfectamente singularizados, acompañando contrato extendido en lengua extrajera sin su traducción. Señala que, lamentablemente por errónea resolución de fecha 13 de mayo del año 2021, escrita a folio 22, se tuvo por cumplida la exhibición en perjuicio de la parte demandada. Siendo observable a simple vista que no se había cumplido con la exhibición ordenada, solicitó a folio 23 se hiciera efectivo el apercibimiento con el que se había ordenado la exhibición, petición que fue negada, señalando el tribunal que debía estarse a lo resuelto a folio 22, o sea a la resolución que había tenido por cumplida la exhibición. S

Fallo

fallo del Recurso - declarar conforme al art. 203 del Código de Procedimiento la admisibilidad del Recurso de Apelación Subsidiario interpuesto por su parte, en tiempo y forma y ordenar darle la tramitación correspondiente. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de abril de 2022, doña Carolina Pilar Rojas Araya, Secretaria Interina del Segundo Juzgado de Letras de Talca evacua el informe, señalando que a fin de ilustrar respecto del recurso deducido, hace mención de los siguientes hechos que obrarían en la causa: Que con fecha 13 de abril de 2021, la parte demandada junto con evacuar el traslado conferido para la duplica, y pese al estado procesal de la causa, solicitó en el primer otrosí de su presentación, fundado en lo que reza el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará la parte demandante, la exhibición de los documentos que cita, a lo que el tribunal hizo lugar, conforme lo resuelto con fecha 20 de abril de ese mismo año, según rola a folio 17. Que a folio 2, con fecha 13 de mayo del año 2021, la parte demandada solicitó se hiciera efectivo apercibimiento legal, por no haberse exhibidos los documentos dentro de plazo legal, petición que fue acogida conforme lo que rola en autos a folio 33, imponiendo una multa de un sueldo vital a la parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que ante las nuevas presentaciones de la parte demandada, a fin de que se ordenara nuevamente a la parte demandante, la exhibición de lo

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Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2022, comparece don Richard Domingo Arroyo Cáceres, por la demandada en los autos Rol C-324-2021, sobre indemnización de perjuicios caratulados Sociedad Agrícola y Comercial Altue Spa con Servicios Agrícolas Julio Andrés Barrueto Bravo E.I.R.L.”, quien viene en interponer Recurso de Hech

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