PAEZ MENDEZ RICARDO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIO Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, don Ricardo Antonio Páez Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.666.871-6, número de pasaporte 145130013, interponiendo recurso de amparo contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 6 de mayo de 2020. Señala que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la amparada presenta un 99% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Expresa que, no obstante, el largo tiempo transcurrido –casi 2 años desde la solicitud original que señala la persona amparada-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Sostiene que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Solicita que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: A folio 6, la recurrida evacuó el informe, señalando, en síntesis, que con fecha 18 de diciembre de 2020, el amparado realizó ante esta autorida
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Ricardo Antonio Páez Méndez, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2596-2022. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, don Ricardo Antonio Páez Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.666.871-6, número de pasaporte 145130013, interponiendo recu
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