SIN INFORMACION

ANGYE DENISSE MENDOZA MUÑOZ/CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Angye Denisse Mendoza Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile y Carabineros de Chile. Funda su recurso en que el día domingo 10 de abril de 2022 alrededor de las 21:30 horas, mientras viajaba en dirección a su domicilio en Desiderio García nº 434, recibió una llamada de una vecina quien le menciona que desde las 21:00 horas en la puerta de acceso del departamento donde vive y que es propiedad Fiscal de la Armada de Chile, se encontraba su ex cónyuge don Giovanni Alejandro Martínez Cárcamo, acompañado de otro funcionario de la armada don Carlos Fierro Arriagada, forcejeando la chapa de la puerta de ingreso. Que una vez abierta la chapa llega otro sujeto que identifica como Felipe Torres Zapata. Agrega, que por lo anterior llamó a Carabineros de Chile solicitando que fueran a su domicilio. Agrega, que la razón por la cual ella vive en el domicilio es porque don Giovanni Martínez Cárcamo fue su cónyuge y es funcionario de la Armada y vivían en ese lugar hasta la separación. Que su matrimonio término por divorcio de común acuerdo en el cual se presentó acuerdo por el cual el ex marido le pagaría la suma de 7 millones de pesos a título de compensación económica y a cambio ella entregaría el departamento de Desiderio García Nº 434, departamento 301, junto con entregar una serie de objetos personales de él. Con fecha 21 de enero de 2022 el abogado de don Giovanni concurre al domicilio para materializar las transacciones, pero por problemas en dicho acto no se realizó la entrega ni el pago de los 7 millones de pesos. Añade, que producto de lo anterior, el día de los hechos que motivan el recurso ella se encontraba viviendo en el departamento fiscal de la Armada de Chile y que continúa siendo su hogar hasta la actualidad. Retomando respecto de los sucesos que motivan el recurso, sostiene que a las 22:00 hrs aproximadamente al llegar a su domicilio se percató que la chapa se encontraba reventada. Que le abre la puerta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, entonces, constituyen requisitos indispensables para decidir la procedencia del recurso de protección que el solicitante justifique ser titular de un derecho no controvertido o indubitado y que exista un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho, respecto del cual esta Corte pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley, o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que, en el caso sometido al conocimiento de esta Corte, la recurrente plantea que la Armada de Chile habría impartido una orden de ingresar a su hogar con la finalidad de desalojarla y respecto de Carabineros de Chile, que estos habrían ayudado a su ex cónyuge a robarle, allanando su domicilio sin orden previa de tribunal. Por su parte, los recurridos reconociendo haber concurrido al domicilio de la recurrente el día 10 de abril del presente año, relatan de forma diversa lo que habría ocurrido en esa oportunidad, descartando de plano, en el caso de la Armada de Chile, la existencia de una orden de desalojo y en el caso de Carabineros de Chile explicando detalladamente su actuar en el procedimiento. En consecuencia, ambos niegan los hechos que se les imputan. CUARTO: Que, hay controversia respecto de la efectiva existencia de la situación de desalojo que relata la recurrente, sin que existan antecedentes que directa ni indirectamente permitan acreditar los hechos que se refieren como los que constituirían la conducta arbitraria o ilegal en que se basa la presente acción cautelar, no siendo posible tener por acreditados los hechos que constituirían los actos vulneratorios de las garantías constitucionales invocadas por la actora. QUINTO: Que, así las cosas, por una parte se encuentra controvertida la existencia de los hechos que constituirían los actos arbitrarios e ilegales que ameritarían el amparo solicitado ante esta Corte, siendo una línea jurisprudencia

Fallo

por tanto el titular del uso de la vivienda el Cabo 1º Giovanni Martínez. Que posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2021, tras cinco años de matrimonio y sin tener hijos en común, el Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la solicitud conjunta de divorcio del cabo Martínez y su cónyuge, aprobando además el acuerdo de las partes en materia de compensación económica, el que transcribe. Agrega, que de lo dicho se aprecia que, a diferencia de lo que plantea la recurrente, el acuerdo no condicionaba la entrega del inmueble fiscal al pago de la compensación acordada, sino por el contrario, previo al pago la recurrente debía hacer entrega del inmueble fiscal. En el contexto indicado, añade que el cabo Martínez recurrió a su mando el capitán de fragata Sr. Pedro Nova señalándole que en la fecha limite decretada por el tribunal para que su ex cónyuge hiciera abandono del departamento, no había dado cumplimiento a ninguna de sus obligaciones, por lo que él tampoco procedió al pago de la compensación económica. Informó además que, dada las altas cuentas de luz, agua y gas, él había concurrido en reiteradas oportunidades al departamento, no encontrando a nadie, pero percatándose que las luces se encontraban siempre encendidas. Lo anterior llevó a presumir que doña Angye había hecho abandono del departamento, en cumplimiento parcial del acuerdo aprobado por el Juzgado de Familia. Dado el aparente abandono y la indiscutible titularidad del beneficio de uso de dicha vivienda la det

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Angye Denisse Mendoza Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile y Carabineros de Chile. Funda su recurso en que el día domingo 10 de abril de 2022 alrededor de las 21:30 horas, mientras viajaba en dirección a su domicilio en Desiderio García nº 434, recibió una llamada de

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