SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA Y VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ADASME, cédula nacional de identidad Nº 19.693.895-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda el imputado cumple una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, causa RUC 2000121048-4, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta; dando inicio a la condena el 1° de febrero de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el día 2 de febrero de 2023, sin embargo cuenta con beneficio de rebaja de condena, por lo que su fecha de cumplimiento con éste, es el 2 de noviembre de 2022. Y el tiempo mínimo se verificó el 2 de febrero de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo la necesidad de lucro fácil, búsqueda de la satisfacción inmediata de las necesidades, asociación negativa a grupo de pares infractores, oportunidad propicia, carencia de capacitación y experiencia laboral formal, además de falta de agentes de control social que pudiesen regular su comportamiento en vía libre. En el ámbito psicológico no se visualizan intervenciones ante sus factores de riesgo personal ligada al escaso control de impulsos, baja tolerancia a la frustración, pérdida de control de situaciones estresantes, marcadas tendencia de inmadurez, asociación con pares de riesgo, normalización de conductas delictuales y consumo de sustancias. Visualizándose un locus de control externo, responsabilizando en primera instancia a la influencia del grupo de pares ante la acometida de sus acciones y en segundo plano a su persona. Mantiene dificultades de autoconciencia, dado que presenta problemáticas para identificar las motivaciones personales para llevar a cabo el delito, advirtiendo carencia de identificación y control emocional ante situaciones estresantes. Presenta una conciencia del delito y del mal causado insuficientes, dado que minimiza el grado de involucramiento en las acciones cometidas, no otorgándoles el grado de importancia necesario, centrando su discurso en el daño ocasionado a su persona y el entorno familiar, por sobre las de la verdadera víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ADASME, cédula nacional de identidad N°19.693.895-8.” De acuerdo a informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde del año 2020. La resolución que se recurre se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa (o no) avances en el proceso de reinserción social. La evaluación de riesgo de reincidencia se aplicó el 7 de mayo de 2021, sin que se presente ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Sin perjuicio de ello, el amparado ha participado en Taller psicológico de solución de problemas, entre julio y agosto de 2021; Capacitación en área laboral en panadería, entre agosto y octubre de 2021; Taller DRAC, entre octubre y diciembre de 2021; Curso de formación de monitores deportivos. En el plano laboral, ingresa a modalidad dependiente con fecha 16 de diciembre de 2021, como repostero, contrato vigente a la fecha. Como factor protector, s

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ADASME, cédula nacional de identidad Nº 19.

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