SIN INFORMACION

ROJAS/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 30 de mayo de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Raúl Alberto Yoris Laguna, empleado, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°27.050.859-6, de María Chiara Marcogliese de Yoris, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°27.050.876-6, de Carlos Javier Dávila Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°26.724.774-9, y de Johan Javier Rojas Flores, empleado, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°27.113.128-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N°469, comuna de La Serena, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de octubre de 2020, 04 de agosto de 2021 y 22 de septiembre de 2020, respectivamente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido en algunos casos casi dos años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Luego de reproducir diversas normas de la ley y reglamento de extranjería, asevera que su representado cumple con todos los requisitos para ser merecedor de la permanencia definitiva. Y que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan las normas que regulan la situación de los extranjeros en nuestro país sino que también las reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitan finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: a. Comprobantes solicitud de permanencia definitiva; b. Estampado visa temporaria y; c). Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, a folio 07 y con fecha 13 de junio pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Mauricio Antonio Toledo Abarca, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva precisando que el extranjero mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Agrega que por Comunicación Electrónica N° 21378539 de fecha 08 diciembre 2021 y 21346378, de fecha 07 de diciembre de 2021, se informó a los recurrentes RAUL ALBERTO YOR

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de las solicitudes de permanencia definitiva de autos ha superado en tres de los casos un año de tramitación, y respecto de uno de ellos diez meses, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de con

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Yoris Laguna, Raúl Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3746-2022. La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 30 de mayo de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Raúl Alberto Yoris Laguna, empleado, de nacionalidad venezolan

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