QUEZADA MANCILLA DAVID/ FISCO DE CHILE/CDE LTE
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del basamento sexto y de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a décimo tercero, todos los cuales son eliminados. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: En lo que concierne a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, aceptada en el
Fallo
fallo de primer grado, esta Corte adscribe a la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de abril de 2015, recaída en la causa Rol N° 24.558.014. En dicha resolución se entregan, en lo pertinente, las reflexiones que se transcriben a continuación: “(…) Octavo: Que, en la especie, las acciones civiles deducidas en este proceso contra del Fisco tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Por su parte los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Noveno: Que estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del basamento sexto y de sus fundamentos noveno a décimo tercero, todos los cuales son eliminados. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: En lo que concierne a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, ace
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