AGUAYO/SOBARZO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Sofanor del Carmen Aguayo Navarrete, casado, agricultor, domiciliado en San Pedro, LLahuimavida, comuna de Ñiquén, quien interpone acción de protección en contra de José Neftalí Sobarzo Parada, casado, domiciliado en San Pedro, LLahuimavida, comuna de Ñiquén. Refiere ser dueño de una propiedad ubicada en el sector de LLahuimavida de 11,30 hectáreas, según consta en título dominio que corre inscrito a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, a fojas 881, número 858 del año 1988, y que deslinda al NORTE, con estero Ñiquén que lo separa de Querubín Martínez y de José Solís, al SUR con Abraham Vásquez, en línea quebrada separada por cerco y foso, al ESTE con Abraham Vásquez separado por cerco y al OESTE, con Aníval Valdés separado por cerco, haciendo presente que dicho inmueble lo usa para agricultura y ganadería. Detalla que su propiedad a contado desde antes que la adquiriera en el año de 1988, con un camino de salida hacia el camino público, el cual corre por el deslinde del lado Éste, según consta en plano archivado al final del Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, bajo el número 220. Sin embargo, el recurrido. decidió unilateralmente cambiar la ubicación del camino original en el deslinde del lado Éste de su propiedad, hacia el lugar en que se encuentra en la actualidad, distante 80 metros aproximadamente del camino original, haciendo presente que el camino original ubicado por el deslinde del lado Éste de su propiedad, se prolonga por cerca de 500 metros hacia el camino público, el cual ha existido siempre desde antes incluso que el recurrido de autos comprara la propiedad colindante, sosteniendo que éste entiende en forma errónea que él tolera en forma voluntaria que el camino pase por su terreno, lo cual es total y absolutamente falso, desde que el predio del recurrido se encuentra gravado con el camino de acceso al camino público en los planos anteriores a la compr
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 y artículo 19 número 1, 2, 3, y 24 de la Constitución Política de la República, y conforme al Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don José Neftalí Sobarzo Parada, ya individualizado, darle tramitación, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, ordenando: A- El cese del acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por el recurrido, ordenando se retire el portón con candado, permitiendo el ingreso y salida de la propiedad en forma libre y cuantas veces estime conveniente, por ser estas acciones proferidas por la recurrente ilegales y/o arbitrarias y afectar el derecho de dominio o propiedad consignado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la Republica. B- Qué, se condene en costas al recurrido de autos, por haber producido las condiciones necesarias para recurrir de protección, requiriendo el amparo de la justicia mediante la interposición del presente recurso o acción de protección. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa José Neftalí Sobarzo Parada, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad 5.232.063-1, con domicilio en sector San Pedro Llahuimavida, comuna de Ñiquén, Región de Ñuble, quien rechaza la acusación presentada, ya que el camino está en juicio ante el Tribunal y que el actor tendría entrada a su propiedad, 2 met
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Chillán, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Sofanor del Carmen Aguayo Navarrete, casado, agricultor, domiciliado en San Pedro, LLahuimavida, comuna de Ñiquén, quien interpone acción de protección en contra de José Neftalí Sobarzo Parada, casado, domiciliado en San Pedro, LLahuimavida, comuna de Ñiquén. Refiere ser dueño de una propiedad ubicada en el sector de LLa
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