4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/CRIADO - (LTE)

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para resolver el presente litigio resulta indispensable considerar que la parte ejecutante se allanó expresamente a la prescripción opuesta por la ejecutada, lo que importa una verdadera renuncia a su pretensión de cobro, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no existe motivo jurídico alguno que impida declarar la prescripción alegada en autos. Segundo: Que a mayor abundamiento, el artículo 13 de la Ley N° 20.027, precepto aplicable por la sentenciadora para desestimar la excepción de prescripción alegada, dispone en su inciso segundo: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. En un análisis formal del precepto, se dirá que lo allí establecido dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación diferente a la que se desprende de los títulos fundantes de la acción por ser un hecho establecido que en ambos pagarés la obligación debía ser pagada el 5 de junio de 2017, es decir, no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, sino en una fecha única y determinada, razón por la cual siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos. Tercero: Que descartada la imprescriptibilidad de la acción de cobro y en cuanto al fondo de la excepción alegada, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. De los títulos fundantes consta que el plazo de para su pago expiró el 5 de junio de 2017 y, asimismo, de los antecedentes de la causa se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 160, 313, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa C-19990-2017, seguida ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en su lugar se declara que esa excepción queda acogida, sin costas, absolviéndose al ejecutado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7002-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para resolver el presente litigio resulta indispensable considerar que la parte ejecutante se allanó expresamente a la prescripción opuesta por la ejecutada, lo que importa un

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