SIN INFORMACION

ARIAS UMANZOR CON ARIAS MUÑOZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece María Eugenia Arias Umanzor, cédula nacional de identidad 11.150.641-8, dueña de casa, domiciliada en camino Las Quilas sin número, y recurre de protección en contra de Manuel Arias Muñoz, domiciliado en callo Lincoyán número 318, Chillán, quien el pasado 7 de mayo ingresó a su propiedad ubicada en sector Trahualemu Norte, callejón San Luis, comuna de El Carmen y corrió el deslinde antiguo que se encontraba desde hace 45 años, tomando 28 metros y dejando 21 metros de frente, además de haber procedido a cortar árboles de la especie Acacio y castaño, y un parrón antiguo de gran valor sentimental. Añade que su límite es con su tío, Manuel Arias Lagos, quien falleció el 19 de septiembre de 1992. Termina solicitando se tenga por interpuesta la presente acción de protección en contra de Manuel Arias Muñoz y siendo acogida, se ordene al recurrido reestablecer el cerco en su deslinde original. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa Manuel Antonio Arias Muñoz, quien en primer lugar interpone la excepción de falta de legitimidad de la recurrente para recurrir, pues ella no es dueña de ninguna propiedad colindante con la suya, tal como ella acreditó en la documentación que acompañó al recurso, la cual demuestra, más allá de toda duda razonable, que ella no es dueña de nada, y no recurre en favor de nadie tampoco. En segundo lugar la persona que aparece comprando en la escritura que se acompañó, plantea que tiene entendido el esposo de la recurrente, no lo puedo asegurar, y claramente aparece a quien le compró quien efectivamente es o era su vecino, pero la propiedad de él nunca, jamás ha tenido las medidas señalas en la escritura, pues en ese sector todas las hijuelas son de 22 metros de frente hasta el fondo, es más, declara que esa propiedad la conoce bien ya que en vida de la madre del vendedor era él quien la cuidaba y administraba por a lo menos los últimos 20 años, en base a lo cual tenía cerrado algunos paños a efectos d

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso deberá ser rechazado, sin perjuicio el derecho de las partes para recurrir al Tribunal competente a fin de hacer valer sus pretensiones, donde podrán rendir las pruebas que estimen pertinentes a sus derechos. 10°. - Que los documentos acompañados por la parte recurrente en nada alteran lo afirmado en el considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, en recurso de protección deducido por el abogado don Emilio Carreño Soto, en representación de doña María Eugenia Arias Umanzor, en contra de don Manuel Antonio Arias Muñoz, sin perjuicio de sus derechos de ejercer las acciones que le corresponda, ante el Tribunal competente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 2800 - 2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece María Eugenia Arias Umanzor, cédula nacional de identidad 11.150.641-8, dueña de casa, domiciliada en camino Las Quilas sin número, y recurre de protección en contra de Manuel Arias Muñoz, domiciliado en callo Lincoyán número 318, Chillán, quien el pasado 7 de mayo ingresó a su propiedad ubicada en sector Trahualemu Norte

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