JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a folio 1 y con fecha 24 de junio pasado, el abogado FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, en favor del sentenciado JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la decisión del Tribunal de Juicio en lo Penal de La Serena, de fecha 07 de marzo del año en curso, dictada por los magistrados Manque, Gallardo y Vial, en los autos RUC 1700136238-K, RIT 27-2019, la cual decidió rechazar solicitud de unificación de penas en favor del amparado. El recurso se funda en los siguientes antecedentes. Relata que el tribunal recurrido está de acuerdo con que el amparado cumple efectivamente las penas de la causa RUC 1700136238-K, RIT 27-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, donde fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en calidad de autor en grado de desarrollo consumado y luego en la causa RUC 1800160228-0, RIT 249-2018, del mismo tribunal, donde fue condenado a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por receptación de vehículo motorizados, en calidad de autor en grado de desarrollo consumado y quinientos días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en calidad de autor en grado de desarrollo frustrado, sanciones que suman un total de siete años, cinco meses y veintisiete días de privación de libertad. Sin embargo, el tribunal, en la decisión que se cuestiona, arguye en su considerando tercero, que solo se debe tener en cuenta los delitos de robo para efectos de unificación, y se descarta el delito de receptación por no ser un delito de la misma especie, a pesar de que la doctrina nacional –citando a Garrido Montt y Matus y Ramírez- es clara en entender que ambos atacan sólo al bien Jurídico Protegido denominado “Propiedad”. A razón de lo anterior, en el considerando cuarto de la sentencia, razonan que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal, por lo que se debe considerar la pena de presidio menor en su grado máximo aumentada en un grado, lo que resulta en el rango de presidio mayor en su grado mínimo. Refiriéndose a la unificación, afirma que las sentencias condenatorias cumplen con los requisitos previstos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y por lo tanto el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, debió unificar todos los delitos de ambas condenas conforme lo ordena el citado precepto y el artículo 351 del Código Procesal Penal y la aplicación del principio indubio pro reo, debiendo determinar la pena de presidio menor en su grado máximo, y conforme a los mismos razonamientos utilizados en ambas sentencias, aplicar el mínimum del grado entre tres años un día y cuatro años, que ello ya obedece a lo establecido a criterio del Tribunal. Sostiene que el razonamiento utilizado por el T
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°252-2022.- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
González San Martin, Julio Cesar Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena Amparo art. 21 Constitución Política Rol 252-2022.- La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a folio 1 y con fecha 24 de junio pasado, el abogado FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, en favor del sentenciado JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN, y deduce acción consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica