CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Educación es de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. En este contexto, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el veinticuatro de junio del año en curso en el folio N° 1 por doña Diana Moreno Orellana en representación de Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-312-2022.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el veinticuatro de junio del año en curso en el folio N° 1 por doña Diana Moreno Orellana en representación de Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-312-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Educación es de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529. Luego, en dichos términos,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica