SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Educación es de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. En este contexto, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el veinticuatro de junio del año en curso en el folio N° 1 por doña Diana Moreno Orellana en representación de Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-312-2022.

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el veinticuatro de junio del año en curso en el folio N° 1 por doña Diana Moreno Orellana en representación de Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-312-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Educación es de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529. Luego, en dichos términos,

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