JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LEONEL HERNAN MUÑOZ NANCAVIL CON PRODUCTOS FERNANDEZ S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT O-1285-2021, RUC 21- 4-0370015-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida en representación de Leonel Hernán Muñoz Nancavil, en contra de Productos Fernández S.A, declarándose improcedente el despido del demandante y condenándose a la demandada al pago de $5.152.335 por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y $2.916.631 por descuento improcedente del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, de la indemnización por años de servicios pagada en el finiquito suscrito por las partes. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Código del Trabajo, según corresponda; liberándose a la demandada del pago de las costas. En contra del referido fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Javier Ignacio Moreno Vergara, en representación de la demandada, postulando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo al estimar que se infringió el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal y también los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. El impugnante solicita la anulación de la sentencia recurrida, en aquello que acoge la demanda interpuesta por el actor, en cuanto declaró que su despido era improcedente por la causal señalada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa; y, en consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda interpuesta y la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía, todo ello con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva expusieron los abogados de ambas partes. C O N S I D E

Fundamentos

fundamentos del mismo a razones únicamente de dicha especie, aceptando los supuestos fácticos asentados por el tribunal a quo, los que son inamovibles para esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que, en cuanto a la infracción de ley respecto del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, afirma que ello “Se produce en el considerando tercero, pues la sentencia dio por establecido, que “La causal del artículo 161 del Código del Trabajo autoriza para poner término al contrato de trabajo del trabajador atendidas las necesidades derivadas de la racionalización o modernización de la empresa. Incluso, agrega la sentenciadora que “…la causal invocada siempre debe ser objetiva y esta objetividad debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste del personal y, en el caso de autos, la reestructuración de la organización de la empresa. En consecuencia, siempre deben existir fundamentos técnicos reales que justifiquen la racionalización que se anuncia y que impone la separación de los trabajadores de sus servicios. Por lo demás, tales fundamentos técnicos deben incorporarse como hechos en las cartas de despido respectivas, explicando el proceso de racionalización que se pretende, tal como lo impone el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo.” Sin embargo, la sentenciadora yerra en su decisión, toda vez que se basa en una hipótesis del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo distinta a las invocadas en la carta de despido, puesto que en la misiva se fundamenta a consecuencia de bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado.”. Sostiene que, en el caso concreto, las hipótesis de justificación de la causal “sí se cumplieron, ya que a la época del despido del actor, y producto de la alta propagación del Covid-19 muchos de los clientes de mi representada tuvieron que cerrar o restringir drásticamente su funcionamiento. En definitiva, la infracción de ley se ha dado en este caso, ya que la Juez ha confundido las hipótesis que el propio legislador ha distinguido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, […], la Jueza ha incurrido en una aplicación errónea, toda vez que al fallar consideró una hipótesis diversa a la esgrimida por mi parte en la carta de despido, pues ha dejado de aplicar las hipótesis de bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o economía, y sólo asimiló las necesidades de la empresa a la racionalización o modernización de la empresa.”. QUINTO: Que, para dirimir respecto del planteamiento anulatorio del recurrente resulta necesario examinar lo expresado por la sentencia impugnada acerca de la justificación del despido aludido. Al efecto se puede observar que, en el considerando TERCERO de la sentencia cuestionada, luego de hacer una referencia al contenido normativo de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, la juzgadora de la instancia señala: “En el caso de autos, el demandado esgrime como fun

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Javier Ignacio Moreno Vergara, en representación de la demandada, postulando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo al estimar que se infringió el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal y también los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. El impugnante solicita la anulación de la sentencia recurrida, en aquello que acoge la demanda interpuesta por el actor, en cuanto declaró que su despido era improcedente por la causal señalada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa; y, en consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda interpuesta y la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía, todo ello con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva expusieron los abogados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que la única causal invocada por el recurrente es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, la que relaciona con el artículo 161 inciso 1°del aludido Código, por una parte; y con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en vinculación al artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el único motivo de nulidad que ha sido

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RIT O-1285-2021, RUC 21- 4-0370015-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida en representación de Leonel Hernán Muñoz Nancavil, en contra de Productos Fernández S.A, declarándose improcedente el despido del d

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