SIN INFORMACION

NASSEREDDINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Henry Jaspe Garcés, venezolano, con domicilio en San Ignacio de Loyola Nº824, Santiago, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don ALI RIDA NASSEREDDINE SAGHIR, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.352.949-7, con domicilio en Miramar Nº37, comuna de La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en San Antonio Nº580, 6º piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°22157432 del 13 de abril de 2022, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, señalando que dicho acto vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que don Ali Rida Nassereddine Saghir, ingresó a Chile el 14 de febrero de 2018, obteniendo su visa temporaria. Que, luego, con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite. Indica que con fecha 28 de marzo de 2022, mediante correo electrónico, se notificó al recurrente que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Agrega, que el mismo día 28 de marzo de 2022, a las 15:37 horas, procedió a subsanar su solicitud. Sin embargo y a pesar de la diligencia del recurrente, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, decide el 13 de abril de 2022, dictar la Resolución Exenta N°22157432, en la que se le tiene por desistido de la solicitud de permanencia definitiv

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de tener por desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en razón de no haber subsanado su solicitud, acompañando los documentos requeridos por el Servicio dentro del plazo otorgado, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución atacada, ordenando que dicte una nueva resolución en que se determine que cumple todos los requerimiento establecidos en la ley para acceder al beneficio de permanencia definitiva, o bien, en el caso que la solicitud requiera de subsanación, que se ordene a la recurrida a dictar en un plazo perentorio la resolución que en derecho corresponda una vez subsanada la solicitud. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, debe tenerse presente que el inciso 1º del artículo 31 de la Ley Nº19.880 dispone “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Que, de esta forma, se debe tener presente que la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que por esta vía se ataca, dio aplicación a lo previsto en la disposición antes citada. A mayor abundamiento, tampoco el actor allegó antecedentes que demuestren la efectividad que haber acompañado los documentos requeridos para subsanar la solicitud, mediante su presentación efectuada el mismo día 28 de marzo de 2022 a las 15:37 horas, pues lo expuesto en su recurso tan sólo da cuenta que efectuó una solicitud a través de la página web de Servicio, más no de los documentos que acompañó en ella. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se advierte que la recurrida haya actuado de manera contraria a derecho o en forma arbitraria. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, dado que el recurrente no subsanó en forma su solicitud, pero de todos modos remitió la documentación requerida mediante una nueva postulación de permanencia definitiva, ésta continúa su tramitación normal, respetándose la fecha de su solicitud inicial. En virtud de

Fallo

se resuelven en los plazos señalados por la ley, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida a: 1) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22157432 del 13 de Abril De 2022, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual se declara desistida la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, dictar nueva resolución en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado; 2)En el caso de que la solicitud requiera subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se le ordene a la recurrida dictar sin más demora y en un plazo perentorio, la resolución que en derecho corresponda una vez subsanada en el plazo otorgado, la referida solicitud; 3) Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación: 1. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar del 28-03-2022. 2. Comprobante de subsanación del recurrente del 28 de marzo de 2022, a las 15:37, siendo asignado el número 43035335. 3. RESOLUCION EXENTA N°22157432 DEL 13 DE ABRIL DE 2022, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. SEGUNDO: Que, a folio 10 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ex Departamento de Extranjería y Migración), informando al tenor del recurso, y solicitando e

Texto Completo (Preview)

Nassereddine Saghir, Ali Rida Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº3143-2022 La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Henry Jaspe Garcés, venezolano, con domicilio en San Ignacio de Loyola Nº824, Santiago, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don ALI RIDA NASSEREDDINE SAGHIR, de naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica