RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA ABOGADA SRA. ANGELICA ORTIZ CRUCES CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA (ROL C-46-2021)
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Angélica Amanda Ortiz Cruces, en representación del trabajador ejecutante Víctor Andrés Grandón Díaz, en relación con los autos laborales en apelación, caratulados “GRANDÓN con ASESORÍAS E INVERSIONES SAN AGUSTÍN LTDA”, Ingreso Corte Laboral- Cobranza 143 - 2022, interponiendo falso recurso de hecho conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, en virtud de la cual el juez a quo ha concedido, en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2022 dictada en la instancia, la que a su vez acogió la objeción a las bases del remate solo respecto de aquella parte que autoriza al acreedor hipotecario a adjudicarse el inmueble con cargo a su crédito. Explica que la apelación subsidiaria fue interpuesta por el Banco Security, entidad bancaria que tiene la calidad de parte solo como acreedor hipotecario, sin que a la fecha de su presentación haya comparecido válidamente en calidad de tercerista. Afirma que dicha apelación no debió concederse. En primer lugar, argumenta que la resolución recurrida no es susceptible de apelación, toda vez que tratándose de una apelación interpuesta bajo la competencia especial en materia de cobranza laboral, debe aplicarse el artículo 472 del Código del Trabajo que señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto por el artículo 470.” Que, la norma de excepción citada, el artículo 470 permite la apelación solo para las partes de autos, ejecutante o ejecutado que pretendan impugnar la resolución que se pronuncia sobre las excepciones que se opongan a la ejecución. Agrega que, inclusive, en el caso de considerarse aplicable la norma del artículo 476 del Código del Trabajo, inserta en el párrafo 5º “De los recursos”, el recurso también es inadmisib
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por la abogada Angélica Amanda Ortiz Cruces, en contra de la resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa de cobranza RIT C-46-2021, y en su lugar, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido por resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol 143-2022, de esta Corte, y devuélvase la misma por interconexión. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 162-2022 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Grandón Díaz, Víctor Andrés Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº162-2022 Laboral. La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Angélica Amanda Ortiz Cruces, en representación del trabajador ejecutante Víctor Andrés Grandón Díaz, en relación con los autos laborales en apelación, caratulados “GRAND
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