JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

AURELIO HERNAN SARAVIA CEBALLOS Y OTROS CON ELIGIO DEL CARMEN SARAVIA CEBALLOS

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Letras de Cañete, rol C-572-2020, la abogada María Cristina Rojas Espinoza en representación de los demandantes, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de febrero de 2022, en aquella parte en la que mediante sus decisiones I y III, dejó para definitiva la resolución del incidente de objeción del informe pericial enderezado por su parte según folio 271; y rechazó la solicitud de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción. Se pide concretamente y en síntesis por la apelante que esta Corte revoque las decisiones I y III de resolución apelada, a fin que el tribunal a quo resuelva la objeción del informe pericial de Carlos Alberto Castro Neira en forma previa al fondo del asunto; y que si dicho informe es declarado nulo o dejado sin efecto se nombre a un nuevo perito por el tribunal a quo para que tase comercialmente el bien raíz sub-lite, al momento de la diligencia y al tiempo de la compraventa del bien raíz el año 2017 entre José del Carmen Saravia Escobar y Eligio del Carmen Saravia Ceballos otorgada ante el Notario Público de Cañete señor Pommiez, inscrita a fojas 547 vta. N° 905 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete de 2017, valores que se deberán expresarse en Unidades de Fomento; y que se remitan los antecedentes a esta Corte, a contar del nombramiento del perito Castro Neira y hasta el Informe Pericial de 07 de enero de 2022, para la respectiva investigación y sanción si fuere procedente, condenándose en costas a la contraparte. SEGUNDO.- Que la recurrente fundamenta su apelación en la circunstancia que la objeción al informe pericial evacuado en la causa debe resolverse en forma previa al fondo del asunto, a fin de no dejar a su parte en la indefensión en el evento que dicho informe se anule o se deje sin efecto, a fin de no quedar impedida de acreditar la tasación del inmueble para efectos de la l

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en los artículos 83 y 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ANULA DE OFICIO el informe pericial agregado según folio 266, presentado el 07 de enero de 2022 en la causa C-572-2020 del Juzgado de Letras de Cañete por el perito Carlos Alberto Castro Neira, debiendo el tribunal a quo disponer las diligencias pertinentes para un nuevo nombramiento de peritos a fin que se evacúe el informe de rigor en la forma que ha sido ordenada en la causa, a la brevedad; II. Que, en consecuencia, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido, atendido lo resuelto precedentemente; III. Pónganse en conocimiento del tribunal pleno los antecedentes correspondientes, en relación al desempeño que le ha correspondido al perito antes nombrado, para los fines que se estimen pertinentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Nº Civil 367-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Letras de Cañete, rol C-572-2020, la abogada María Cristina Rojas Espinoza en representación de los demandantes, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de febrero de 2022, en aquella parte en la que mediante sus d

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