SIN INFORMACION

MORALES REYNA ISABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, actuando en favor de Reyna Isabel Morales, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la ilegalidad y arbitrariedad en la demora para dar término al procedimiento administrativo sin señalar

Fundamentos

fundamentos de manera precisa afectando el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la amparada fue invitada por Thaiguiry también de nacionalidad venezolana con domicilio en el país, con quien ella mantiene una excelente relación, por lo que, incluso se hará cargo de los gastos de viaje, estadía, mantención, salud y cualquier otro desembolso que demande el que la amparada viaje a Chile para su matrimonio. Explica que

Fallo

por lo expuesto, en el mes de octubre del año 2021 Thaiguiry ingresó la correspondiente solicitud de visa de turismo en la pagina web del Consulado Chileno, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, el día 22 de diciembre de 2021 se le informó a la amparada que su solicitud estaba rechazada. Agrega que con fecha 4 de mayo de 2022 ingresó nuevamente una solicitud de visa de turismo y nuevamente el día 10 de mayo esta se da por cerrada sin justificación ni argumentos. Luego, refiere que la solicitud de la amparada respecto de una visa de turismo no ha sido resuelta conforme a derecho. Asimismo, ordena que el viaje de la amparada no persigue fines migratorios y en su estadía en Chile será atendida por la referida nieta, la cual, como se señaló, contraerá matrimonio en los próximos meses y le es indispensable contar con la compañía de su abuela, quien ha sido un pilar fundamental en su desarrollo como persona, tanto en lo emocional, afectivo, psíquico y profesional. En este sentido, esgrime que el actuar del Consulado es ilegal y arbitrario por cuanto ha demorado el término del procedimiento administrativo sin señalar fundamentos o de manera imprecisa, por lo que debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19880, que se refiere al contenido de la resolución final. Además, señala que por el tipo de visa que se solicita 3 meses constituye una demora injustificada. En cuanto a la transgresión al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, actuando en favor de Reyna Isabel Morales, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por l

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