ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Luisandra Nazareth Ortiz Aguilera y Pedro Alexander Rondon Fajardo, ciudadanos venezolanos, deducen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión, que estima arbitraria, en que ha incurrido esta última por falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 20 de febrero de 2021, lo que estima conculca su el derecho constitucional que le asiste, del artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental. Refieren que sus representados ingresaron legalmente al país en calidad de turistas, obteniendo con posterioridad sus visas temporarias. Que, luego, con fecha 20 de febrero de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes Luisandra Ortiz y Pedro Rondon, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°2780703, N°19650489, sin que hasta la fecha se le haya ordenado agregar nuevos antecedentes. Sin embargo, a la fecha los recurrentes Luisandra Ortiz y Pedro Rondon señalan que no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se les ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Piden se acoja el recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que con fecha trece de junio se ordenó prescindir del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el día de hoy en la vista de la causa, la abogada del Servicio recurrido indicó que la solicitud de permiso de permanencia definitiva se encuentra en trámite, y que por lo tanto los recurrentes estarían en situación regular en el país, sin
Fallo
por tanto el rechazo de la acción de protección. TERCERO: Que la omisión alegada por los recurrentes de la autoridad administrativa no puede devenir en ilegal o arbitraria, pues no existe plazo perentorio para el pronunciamiento del Servicio, sin perjuicio de lo que indica el artículo 27 de la ley 19.880, encontrándose en trámite la solicitud de doña Luisandra Ortiz y don Pedro Rondon, situación que les permite desplazarse y movilizarse por todo el territorio de la República de forma libre. CUARTO: Que debe tenerse presente además que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Así, queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de los recurrentes no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de este Servicio, pues, además, en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionale
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Luisandra Nazareth Ortiz Aguilera y Pedro Alexander Rondon Fajardo, ciudadanos venezolanos, deducen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión, que est
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