SQM SALAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Natalia Paz Pizarro Gutiérrez y Gonzalo Aguirre Toro, en representación de SQM Salar S.A., del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto N° 3.228, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, representada por Paola Roxana Barra González, Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, ambos domiciliados en calle Granaderos N° 1.417, Calama, pidiendo se deje sin efecto, totalmente, las actuaciones de la recurrida; se le ordene a dictar –en reemplazo de dichas actuaciones-, otra resolución en virtud de la cual dicho organismo niegue lugar a cualquier denuncia, reclamo o solicitud del señor Tranquilino Alucema Arancibia –ya sea por sí o en representación del Sindicato Interempresa-, tendiente a desconocer lo previsto en el artículo 214 inciso cuarto del Código del Trabajo y que signifiquen forzar ilegalmente a SQM a restablecer una relación laboral ya terminada; y se ordene a la recurrida a adoptar todas las demás medidas que la Corte juzgue necesarias para restablecer la situación jurídica infringida, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en la existencia de los siguientes actos arbitrarios e ilegales de la recurrida: (1) informe de inicio de procedimiento de fiscalización por supuesta vulneración del derecho a libertad sindical por separación ilegal del trabajador con fuero sindical (dirigente); (2) acta de fiscalización separación ilegal de trabajador con fuero de fecha 06 de mayo de 2022; y (3) acta final de mediación art. 486 del Código del Trabajo de fecha 10 de mayo de 2022. Argumenta que, la recurrida ordenó a la actora a proceder al reintegro del señor Tranquilino Alucema Arancibia, analista químico especialista, después de su despido el día 19 de abril de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. La decisión de la recurrida se fundamenta en que el señor Alucema gozaría de un eventual fuero sindical, que se derivaría de su supuesta calidad de director del Sindicato Interempresa Pilas Socalzado Montajes y Afines, RSU N° 13014954. Que, lo anterior es injustificado, ya que hace años el señor Alucema se encuentra afiliado al Sindicato de Trabajadores de Empresa SQM Salar S.A., afiliación ésta que dejó sin efecto cualquier otra anterior. El señor Tranquilino Alucema Arancibia ingresó a prestar servicios a la recurrente el 1 de diciembre de 1998 como analista químico en la faena de Salar de Atacama. A la fecha de su despido, el 19 de abril de 2022, y desde hace cuatro años hacia atrás, se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores SQM Salar S.A. En dicha organización sindical no ostentaba cargo alguno en su directiva. Son manifiestos y evidentes los antecedentes que demuestran que el señor Alucema a la fecha de su despido se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores SQM Salar S.A., y no al Sindicato Interempresa Pilas Socalzado Montajes y Afines. Así, es parte del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 21 de marzo de 2022, entre SQM Salar y dicha organización sindical. A su vez, previamente había participado también como afiliado al mismo sindicato en la negociación colectiva que dio lugar al Convenio Colectivo de Trabajo inmediatamente anterior de fecha 22 de octubre de 2020. En igual sentido, el señor Alucema desde hace 4 años aproximadamente hacia atrás desde la fecha de su desvinculación ha percibido los beneficios pecuniarios y no pecuniarios pactados con el Sindicato de Trabajadores SQM Salar S.A. Además, la empresa descontaba mensualmente la cuota sindical respectiva. En este sentido de acuerdo con los evidentes antecedentes y principio de la primacía de la realidad, no cabe llegar a otra conclusión que el señor Tranquilino Alucema a la fecha de su despido se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores SQM Salar S.A., y no al Sindicato Interempresa de Pilas y Socalzado, Montajes y Afines. Hace presente que, en el 2018, el señor Alucema estuvo afiliado por un lapso fugaz al Sindicato Interempresa Pilas Socalzado Montajes y Afines. Así, en septiembre de 2018 la empresa recibió una
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Natalia Paz Pizarro Gutiérrez y Gonzalo Aguirre Toro, en representación de SQM Salar S.A., en contra de La Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama. Regístrese y comuníquese. ROL 5.685-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Natalia Paz Pizarro Gutiérrez y Gonzalo Aguirre Toro, en representación de SQM Salar S.A., del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto N° 3.228, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, representada por P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica