2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEXIS ALFONSO CANDIA JEREZ

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos. Comparecen Javier Deza Kuzmanic y Marco Antonio Fuentes Rojas, Defensores Penales de confianza, por el condenado Alexis Alfonso Candia Jerez en causa RUC 1901110757-8, RIT 195-2020, y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de mayo de 2022, por medio de la cual se condena a su defendido a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido el 14 de Octubre de 2019, en perjuicio de Carmen Rodríguez Devia . La impugnación la basan en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Causal que LA relacionan con la determinación de la pena por infracción al artículo 449 del Código Penal. En su oportunidad fue declarado admisible el recurso. Como petición concreta, solicita en estrados, se invalide la sentencia atacada, dictando al mismo tiempo y sin necesidad de nueva audiencia, una de reemplazo, fijando el quantum de la pena en cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, ya que la sentencia está ajustada a derecho y no concurre el vicio denunciado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando. Primero: Que, la impugnación se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que en el pronunciamiento del

Fallo

fallo se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo. Explican que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del sentenciado como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado consumado, invocándose la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Acotan que en el fundamento 12° se establecieron los hechos que transcribe, y en el 13°, se calificaron como constitutivos del delito de robo con intimidación. Arguye, que la sentencia incurre en una errónea aplicación del derecho al considerar lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal que también lo transcriben. Adicionan que las hipótesis de aplicación son diversas, siendo la regla 2 la empleada en el caso concreto (considerando 16°) al indicar que conforme a la actual redacción del artículo 449 del Código Penal, y atendida la concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad penal y una circunstancia atenuante, fija la sanción en presidio mayor en su grado medio. Sostienen que la interpretación que efectuó el tribunal es errónea, ya que se le otorgó un efecto calificante a la circunstancia agravante de reincidencia. En un primer momento sirve para excluir el grado mínimo aplicando la disposición del N° 2 del artículo 449 y luego aplica la norma del N° 1, lo que no es posible, toda vez que la ap

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto y oídos. Comparecen Javier Deza Kuzmanic y Marco Antonio Fuentes Rojas, Defensores Penales de confianza, por el condenado Alexis Alfonso Candia Jerez en causa RUC 1901110757-8, RIT 195-2020, y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de mayo de 2022, por medio de la cual se condena a su defendido a la pena de diez años y

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