SIN INFORMACION

AZÓCAR/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022 comparece Raúl Enrique Azocar Montiel, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 8.073.995-8, domiciliado en Los Héroes N°1007, comuna de Puerto Octay, Osorno, interponer recurso de protección en contra de “ISAPRE CONSALUD S.A.” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, chileno, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N.º13.038.804-3, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, piso 8 y 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la Cobertura Especial Catastrófica (CAEC), correspondiente a la hospitalización del recurrente por diagnóstico Covid-19. Señala que es beneficiario de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A. según contrato de salud vigente, el que se encuentra identificado por el nombre Plan de Salud Nova- Consalud V SP 34-1709-6. A principios del mes de noviembre de 2020, comenzó a tener síntomas de resfrío los que con el paso de los días se fueron agravando. En razón del pésimo estado de salud en el que se encontraba, con fecha 09 de noviembre de 2020 concurre a Urgencias del Hospital Base San José de Osorno para ser atendido ya que además de la gran dificultad que tenía para respirar, comenzó a tener intermitencia visual en uno de sus ojos. A raíz de lo anterior, le tomaron una Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) que resultó positivo para el virus COVID-19, razón por la cual tuvo que ser hospitalizado. Los síntomas producto del virus Covid-19 empeoraron, por ello con fecha 16 de noviembre de 2020, fue ingresado a la Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) de dicho Hospital puesto que había presentado un deterioro respiratorio grave, siendo diagnosticado con Neumonía grave por SARS CoV-2, insuficiencia respiratoria aguda, entre otras condiciones derivadas del virus Covid-19, lo cual era de especial preocupación debido a su avan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente arbitrio consiste en haber traspasado a cobro la Isapre recurrida un monto que no está cubierto por CAEC, al no haberse atendido el recurrente por presentar un cuadro clínico de Covid-19 en un prestador previsto en la red que contempla el Plan de Salud Complementario, contratado con esa Isapre. TERCERO: Que de los antecedentes expuestos por las partes puede establecerse que con fecha 16 de noviembre de 2020 el recurrente fue ingresado a la Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) de dicho Hospital puesto que había presentado un deterioro respiratorio grave, siendo diagnosticado con Neumonía grave por SARS CoV- 2, insuficiencia respiratoria aguda, entre otras condiciones derivadas del virus Covid-19, lo cual era de especial preocupación debido a sui avanzada edad. Consta, además, que dicho centro asistencial no forma parte de la red cerrada de prestadores médicos que pueden otorgar las prestaciones que contempla la cobertura del CAEC. Por último, también se encuentra establecido que la Isapre recurrida no activó la cobertura CAEC del paciente, ni dio cuenta a la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC), desde que el recurrente fue ingresado a la Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) de dicho Hospital puesto que había presentado un deterioro respiratorio grave, siendo diagnosticado con Neumonía grave por SARS CoV- 2, insuficiencia respiratoria aguda, entre otras condiciones derivadas del virus Covid-19. CUARTO: Que, por su lado, conforme al Oficio Circular 52 de 3 de julio de 2020, de la Superintendencia de Salud, que instruye a las Isapres sobre la activación automática de la CAEC para todos sus beneficiarios durante la alerta sanitaria, cualquiera sea el diagnóstico que la motive, se establecen, en el punto 1.1. y siguientes, los criterios de gestión de derivación de los pacientes críticos, en que la intervención de la Isapre es relevante en cuanto a la coordinación con la UGCC, pues corresponde a esa institución privada, sea que la saturación de camas críticas sea superior o inferior, coordinarse con la mentada Unidad para los efectos de gestionar o no la inclusión de su paciente Covid-19 en el Sistema Unificado. Por otra parte, en el punto 5. de la citada Circular, se instruye a las Isapres sob

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, ACOGE el recurso de protección deducido don RAÚL ENRIQUE AZOCAR MONTIEL, en contra de Isapre Consalud S.A., debiendo dejarse sin efecto el copago formulado por la Isapre recurrida al recurrente, procediendo a activar, en su reemplazo, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por la hospitalización del recurrente, en el Hospital Base San José de Osorno, entre el 16 al 27 de noviembre de 2020, por Covid-19. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda. N°Protección-3565-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022 comparece Raúl Enrique Azocar Montiel, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 8.073.995-8, domiciliado en Los Héroes N°1007, comuna de Puerto Octay, Osorno, interponer recurso de protección en contra de “ISAPRE CONSALUD S.A.” sociedad del giro de su denominación, rol únic

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