JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ARANEDA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-40-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado, don Carlos Vergara Arias, en representación de la denunciada Serviu Región del Maule, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2022, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales en cuanto declara: “I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la parte demandada respecto de la acción de daño moral. II.- Que se acoge la excepción de caducidad deducida por la parte demandada respecto de todos aquellos hechos ocurridos con anterioridad al 24 de enero de 2020. III.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Víctor Alfredo Araneda Sotomayor, en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Del Maule, representado por su Director Regional don Claudio Antonio Daneck Muñoz, ya individualizados, declarándose: a.- Que la demandada ha incurrido en actos de acoso laboral, lesionando los derechos fundamentales del actor y causando daño a su salud, al no responder formal y oportunamente a la solicitud de arrendamiento funcionario y desconectar su computador estando ad portas de terminar la contrata del año 2020. b.- Serviu Región del Maule debe responde en forma oportuna y formal la solicitud de arriendo funcionario y no incurrir en prácticas de desconexión del computador del actor sin justificación racional y plantear disculpas públicas por tales hechos en la página web del Serviu, MINVU.GOB.CL, a título de desagravio, bajo apercibimiento de multa en los términos del artículo 492 del Código del Trabajo c.- Que la demandada debe impartir a los jefes del departamento jurídico y sus unidades, Serviu Región de Maule, un curso de capacitación sobre protección del derecho a la integridad psíquica de los trabajadores, no inferior a 4 horas lectivas. En lo demás se rechaza la demanda. IV.- En el futuro, Serviu Región del Maule, deberá abstenerse de incurrir en actos que impliquen vulneración

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente funda la primera causal del artículo 478 letra a) indicando que la sentencia que acoge parcialmente de la demanda de autos, ha sido pronunciada por un juez incompetente. Lo anterior en atención a que el sentenciador en el considerando DECIMO CUARTO de la sentencia recurrida, declaró que el hecho que su representado no haya dado una respuesta “oportuna y formal” a la solicitud de arriendo de funcionario realizada por el actor, incurrió en una falta de compromiso con el funcionario, implicando en consecuencia una conducta de acoso laboral continuado en contra del Sr. Araneda. Expone que lo pronunciado por el juez de la instancia, excedió la competencia otorgada por el Art. 1 de la Ley 21.280, que interpreta el inciso primero del Art. 485 del Código del Trabajo, toda vez que versa sobre actos que poseen su propia regulación dentro del ámbito administrativo. Estima que el sentenciador debió necesariamente excusarse de emitir un pronunciamiento respecto de la supuesta ausencia de respuesta formal al funcionario de la solicitud de arriendo de funcionario, toda vez que la misma se encuentra sometida por ley a un estatuto especial, careciendo de competencia de conocer del asunto, que se encuentra regulado expresamente en el Art. 91 del DFL Nº 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo. Además de lo anterior, para el caso en que un servicio público incurra eventualmente en un atraso, falta de servicio o infracción de carácter administrativa no es el Juez del trabajo el llamado a conocer para resolver dicha situación, si no que existen diversas instituciones como la del “silencio administrativo” y normas de como las reguladas en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, como también en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, que le entregan las respectivas herramientas a los usuarios o incluso funcionarios de poder accionar en contra del Servicio.- SEGUNDO: Que en subsidio opone la causal del artículo 478 letra b del Código del trabajo, indicando que la sentencia definitiva de autos, ha sido dictada con una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Toda vez que el examen de la prueba que ha sido considerada en el fallo, y teniendo en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en la presente causa, aparece claramente que ellas no pueden deducir en forma lógica a la conclusión arribada por el sentenciador y que motiva a acoger parcialmente la demanda deducida. – Expone que la presente causa, es originada por denuncia incoada por don Víctor Araneda en contra de SERVIU Región del Maule, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales realizados en su contra, por parte del Jefe (s) del Dpto. Jurídico don Aníbal Frías

Fallo

fallo recurrido, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo indica que las causales de nulidad que invoca se interponen en el siguiente orden de prelación: 1.- En la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo. Por ser incompetente el Tribunal para resolver materias propias de derecho administrativo. 2- En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3.- En subsidio, la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, Por haberse dictado la sentencia impugnada habiéndose extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. 4.- En subsidio, la causal del Artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. 5.- En subsidio, la causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, causal genérica legal. Procede la causal invocada, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 22 de marzo de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 17 de mayo de 2022.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurre

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Talca, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT T-40-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado, don Carlos Vergara Arias, en representación de la denunciada Serviu Región del Maule, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2022, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales en cuanto declara: “I

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