CONTRERAS/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que teniendo en consideración que lo que se reclama por esta vía es la omisión, por parte de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile, en la realización de diligencias dispuestas en el marco de una investigación criminal, se desprende que no se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime si dicha indagación y los órganos policiales que como auxiliares del Ministerio Público participan en la misma, se encuentran bajo la dirección y supervigilancia del mencionado ente persecutor, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-86733-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal señora Clara Isabel Carrasco Andonie y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
Fallo del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-86733-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal señora Clara Isabel Carrasco Andonie y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mbv Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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