FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION MET
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Ingreso Corte Rol 91-2022, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT I-46-2022, la Juez del citado tribunal procedió a rechazar el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Administrativa N°130 de fecha 8 de noviembre de 2021, en virtud de la cual se desestimó la solicitud de reconsideración de la multa administrativa N°1474/2021/25, sin costas. En contra de esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida, sin previa vista, pero separadamente proceda a dictar sentencia de reemplazo en la cual ordene dejar sin efecto la multa impuesta por la inspección del trabajo número 1474/21/2 confirmada por la resolución Nº130, ambas de la inspección provincial del trabajo de Osorno. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, en audiencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente indica que se ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: "cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Describe el error de hecho alegado ante la autoridad administrativa. En tal sentido explica que con fecha 29 de septiembre de 2022, su representada recurrió la Inspección provincial del trabajo de Osorno, solicitando se dejara sin efecto la resolución número 1474/2021/25 de fecha 16 de agosto de 2021, que le fuera notificada el 31 de agosto del mismo año y por medio de la cual se condenó a Fundación Integra al pago de una multa de 60 UTM por “ NO OFRECER AL TRABAJADOR (A) LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DURANTE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCACIÓN DEL BROTE DE COVID-19, QUE DESEMPEÑE UNA FUNCIÓN COMPATIBLE CON ESTA MODALIDAD, Y QUE PADEZCA ALGUNA CONDICIÓN FRAVE QUE GENERE UN ALTO RIESGO DE PRESENTAR UN CUADRO GRAVE DE INFECCIÓN”. En aquella instancia alegamos que la inspección provincial del trabajo dictó su resolución amparados por un error de hecho, esto es, en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, esgrimiendo la fundamentación de por qué se estima que se incurrió en un error de hecho de parte del fiscalizador y en definitiva solicitó al órgano administrativo dejar sin efecto la multa o bien, en su defecto, rebajarla en un 90% o en el monto que se estimara procedente, petición que fue rechazada aludiendo el órgano resolutor las motivaciones por las cuales se encuentra habilitado para dejar sin efecto una multa por error de hecho, las que cita, agregando además que en ninguna de esas hipótesis se cumplían en el citado caso, y rechazó el error de hecho alegado por la empresa, incluyendo en su recurso lo expuesto por la instancia administrativa. Reseña que de esta decisión dedujo recurso de reconsideración, dentro de plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, en procedimiento Monitorio Laboral en contra de la resolución en comento, en virtud de idénticas alegaciones expuestas en sede administrativa, no obstante el tribunal resolvió rechazar el reclamo interpuesto en contra de la resolución administrativa N°130 de fecha 8 de noviembre de 2021, en virtud de la cual se desestimó la solicitud de reconsideración de la multa administrativa número 1474/2021/25 pues a juicio del tribunal, el inspector del trabajo al pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración lo hace conforme a derecho, pues no se acreditó error de hecho, es decir, que las trabajadoras no se encuentren en el supuesto de la norma, desvirtuando los hechos constatados por el fiscalizador, no se acreditó la obligatoriedad de las clases presenciales, la cantidad de niños que asistían al establecimiento, la cantidad de personal disponible para cumplir con el coeficiente al cual hacen referencia, en definitiva la indis
Fallo
por tanto no esté determinada la existencia de la obligación del empleador de conferir teletrabajo o trabajo a distancia, el trabajador deberá seguir prestando servicios presencialmente…” No obstante, lo expuesto, el actuar del inspector del trabajo, al cursar la multa, a juicio del recurrente no respetó la letra expresa de la ley y su la interpretación otorgada por su propio órgano, situación que permite colegir que en el presente caso se configura a infracción de ley denunciada, a que hace referencia el artículo 477 del código del trabajo, específicamente una infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 21.342 en relación con el artículo 506 del Código del trabajo, toda vez que aplica una infracción a un hecho distinto al contenido en la normativa, constituyéndose esta al momento que el tribunal hace suyo los argumentos y alegaciones de la reclamada para fundamentar su fallo. Considera que, de no haber mediado la infracción de ley abordada anteriormente, el resultado de lo resuelto por el tribunal se debería acoger la reclamación planteada y dejar sin efecto la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Pide, en definitiva, se acoja la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infringir lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 21.34, se proceda a anular completamente el fallo y, sin previa vista, pero separadamente proceda a dictar sentencia de reemplazo en la cual ordene dejar sin efecto la multa impuesta por la inspecc
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Ingreso Corte Rol 91-2022, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT I-46-2022, la Juez del citado tribunal procedió a rechazar el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Admi
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