GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de DANNY JORDAN GONZÁLEZ OLIVARES, cédula nacional de identidad Nº 18.370.718-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de las siguientes condenas: 1) Saldo de 780 días, pena original de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado, causa RUC 1200258139-4, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2) La pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de receptación, causa RUC 1900097034-7, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. 3) La pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, causa RUC 1800901592-9, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Dio inicio a las condenas el 24 de enero de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 17 de noviembre de 2025.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 17 de junio de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgos: “asociación a pares infractores, inexperiencia laboral, ausencia de agentes que pudiesen controlar o regular las conductas del sujeto en el medio libre. Sin embargo, se logra visualizar como factor protector que el sujeto cuenta con su licencia de enseñanza media la cual le facilitará el ingreso al mundo laboral con mayor pretensión laboral. El interno presenta elevada contaminación criminógena, producto de la institucionalidad a la cual se ha visto expuesto producto del temprano inicio de la actividad criminal, a los 14 año
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de DANNY JORDAN GONZÁLEZ OLIVARES, cédula nacional de identidad Nº 18.37
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica