JUAN MANUEL JORQUERA E HIJO Y COMPAÑÍA LIMITADA / BERNARDO CÁRDENAS ORELLANA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Andrés Jorquera Márquez, cédula de identidad N° 17.282.342-4, abogado, por sí y en favor de Jorge Arturo Jorquera Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.333.533-7, quien a su vez comparece en representación de Juan Manuel Jorquera Araya e Hijo y Compañía Limitada, empresa con giro fabricación de calzado, todos con domicilio en Corinto N° 4275, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra de la Bernardo Oggin Cárdenas Orellana, cédula de identidad N° 10.902.882-7, domiciliado en Corinto N° 4105, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por vulnerar los derechos establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 3, 7 letra a), número 21 y 24 de la Constitución Política de la República, al colocar portones de fierro para cerrar el pasaje Corinto, tanto en la intersección con Lago Calafquén como en avenida Presidente Salvador Allende Gonssens, acto que califica de ilegal y arbitrario. Acusa que el recurrido comenzó a gestionar la colocación de portones de fierro con el objetivo de cerrar Corinto, en ambas intersecciones ya indicadas, argumentando que existía una ola de delincuencia en el pasaje, hechos de los que no existe ninguna denuncia. Afirma que la gestión se materializó el 16 de noviembre de 2021, fecha en que el recurrido suscribe un contrato de prestación de servicios con la empresa “Soldaduras estructuras metálicas y construcciones Marabolí hermanos SpA”, en donde el señor Cárdenas Orellana contrató los servicios de dicha empresa para el cierre del pasaje, acordándose la ejecución de construcciones hasta la completa instalación de los portones, indicando que el contrato finaliza cuando queden operativos los mismos, junto con la entrega y configuración de controles remotos. Explica que el 25 de abril de 2022, en donde queda operativo dicho portón. Aduce que no se respetó la legislación vigente tanto en el cierre como en el permiso de éste, debido a que dicho cierre es permanente, ta
Fundamentos
motivos de seguridad, en ella se establece que “Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia” y que “Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector.”, sin embargo, hasta la fecha no ha sido publicado ni el reglamento ni la ordenanza municipal tipo mencionado en la misma ley, acotando que el reglamento se encuentra en actual tramitación en la Contraloría General de la República. Así, afirma que la Municipalidad está recibiendo las solicitudes de cierre de calles y pasajes conforme a la ley (dentro de las cuales se encuentra el pasaje motivo del recurso incoado), a la espera de la dictación del reglamento y la ordenanza respectiva para dar inicio al proceso administrativo de otorgamiento, adaptación, adecuación y regularización de los cierres de calles y pasajes de la comuna. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada. Sexto: Que el acto que motiva esta acción cautelar lo constituye el cierre del pasaje Corinto, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, mediante la instalación de un portón automático. Desde luego no es un acto arbitrario, dado que, es un hecho público y notorio el aumento de la inseguridad en calles y pasajes de nuestro país, que ha llevado a los vecinos de diversos lugares a organizarse y proceder al cierre de calles y pasajes. Si bien es un hecho pacífico entre las partes que la instalación fue previa a la solicitud de autorización municipal, la que aún no se obtiene, informando el municipio de San Joaquín que la modificación de la Ley N° 18.695 en materia de cierre de pasajes, en virtud de la Ley N° 24411 no se encuentra aún en vigencia por no hab
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San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Andrés Jorquera Márquez, cédula de identidad N° 17.282.342-4, abogado, por sí y en favor de Jorge Arturo Jorquera Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.333.533-7, quien a su vez comparece en representación de Juan Manuel Jorquera Araya e Hijo y Compañía Limitada, empresa con gir
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