2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TASSARA/INMOBILIARIA ALTO RELONCAVI S.A

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia apelada únicamente sus

Fundamentos

motivos primero y segundo. Y, se tiene además presente: 1°.- Que, como lo sostiene la parte demandada la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos corresponde a aquélla de fecha 20 de noviembre de 2020 que decretó el cúmplase de lo resuelto por esta Corte de Apelaciones con fecha 23 de octubre de 2020, confirmando en lo apelado la resolución que recibió la causa a prueba y su complemento. 2°.- Que luego de la referida resolución escrita a Folio N° 98, con fecha 12 de julio de 2021 la parte demandante solicita el curso progresivo de los autos solicitando al Tribunal que fije un plazo para que el perito designado evacúe su informe, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el tribunal accede con fecha 19 de julio de 2021, a Folio N° 100, apercibiendo al periodo designado a fin de que en el plazo de 15 días hábiles, evacue el informe solicitado, bajo apercibimiento de la disposición legal antes referida. 3°.- Que, sobre el particular corresponde considerar que en la especie se trata de un juicio sumario cuyo término probatorio concluyó en el mes de junio de 2019, oportunidad en que se rindió prueba testimonial por las partes y si bien dentro del término probatorio ambas partes pidieron la designación de perito, únicamente se instó por aquella pericia solicitada por el demandante, suspendiéndose al día y hora propuesto por el perito por resolución de fecha 31 de julio de 2020, atendida la medida sanitaria de cuarentena vigente a esa fecha en la comuna de Puerto Montt, en el contexto del estado de excepción constitucional que regía en aquella época. Dicha resolución – dictada en el marco del artículo 3° de la Ley N° 21.226 -, no tuvo ni ha podido tener el efecto de suspender el procedimiento, y precisamente por ello se conoció y resolvió un recurso de apelación del auto de prueba y así también lo entendió la parte demandante al acompañar con fecha 10 de agosto de 2020, depósito de honorarios del perito designado. 4°.- Que en consecuencia la alegación de abandono de procedimiento ha sido promovida oportuna y fundadamente por la parte demandada reuniéndose los requisitos legales que su procedencia demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 15 de marzo del año en curso, escrita a Folio N° 11 del cuaderno respectivo y en su lugar se declara el abandono del procedimiento, con costas de la contraria por haber sido vencida totalmente. Redacción del Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vita y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol N° 298-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos ml veintidós. Vistos: Se reproduce de la sentencia apelada únicamente sus motivos primero y segundo. Y, se tiene además presente: 1°.- Que, como lo sostiene la parte demandada la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos corresponde a aquélla de fecha 20 de noviembre de 2020 que decretó el cúmplase de lo resue

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