MP. C/ DAYANE PAZ FERNANDA MORALES ESPINOZA Y RICARDO ANTONIO VILLAGRA ESTUARDO.
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos las intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado, a partir de los que se constata que no se han infringido normas legales y constitucionales para proceder a la detención de los imputados, al existir diversos indicios para proceder de conformidad al articulo 206 del Código Procesal Penal, esto es, signos evidentes de la comisión de un delito, de lo que se desprende que la actuación policial se efectuó dentro de los parámetros que establece la norma citada y en confluencia con el artículo 130 letra e) del mismo Código, es decir la sindicación de la ofendida; de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 130 letra e), 132 bis, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de ocho de junio del año en curso, en los autos RIT 2076-2022 del Juzgado Garantía de Talagante, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Dayane Paz Fernanda Morales Espinoza y Ricardo Antonio Villagra Estuardo, y, se declara, que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Acordada contra el voto del ministro señor Ovalle quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1642-2022 Penal Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Dora Mondaca Rosales y el señor Marcelo Ovalle Bazán (I).
Fallo
se declara, que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Acordada contra el voto del ministro señor Ovalle quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1642-2022 Penal Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Dora Mondaca Rosales y el señor Marcelo Ovalle Bazán (I).
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintinueve de junio de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 1642-2022 RIT: 2076-2022 Ruc: 2200555758-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor: Alexandra Álamos Nanjari Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Hora Inicio: 11.34 Hora de Término: 11.46 Imputados: Dayane Paz Fernanda Morales Espinoza y Ricardo Antonio Villagr
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