SIN INFORMACION

VARAS/REYES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 3 de mayo del año en curso comparece el abogado Jaime Solís Velásquez por la parte ejecutada en autos sobre cobro ejecutivo laboral, RIT P-2655-2013, caratulados “AFC Chile con Varas” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2022 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución del 13 de abril último que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado en el cuaderno principal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322; recurso que debió concederse por cuanto las normas que declaran la improcedencia de recursos de apelación deben ser interpretadas restrictivamente y el referido recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, con fecha 21 de abril de 2022 conforme lo prescrito en el artículo 194 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que acogiendo el recurso de hecho se declare procedente la apelación denegada y se retengan los autos para la tramitación y fallo del mismo. 2°.- Que informando sobre el recurso de hecho, da cuenta el Juez destinado del Juzgad de letras del Trabajo de Puerto Montt, don René Reyes Pradenas, que al resolver la improcedencia del recurso de apelación se tuvo presente que la resolución apelada no es una sentencia definitiva y por tanto no es de aquellas que taxativamente se encuentran contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 17.322. 3°.- Que se tiene a la vista E-book de causa RIT P-2655_2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; y a Folio N° 13 la parte recurrente acompaña copia de sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 23 de octubre de 2018. 4°.- Que el inciso 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.322 dispone: “ Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedi

Fallo

fallo del mismo. 2°.- Que informando sobre el recurso de hecho, da cuenta el Juez destinado del Juzgad de letras del Trabajo de Puerto Montt, don René Reyes Pradenas, que al resolver la improcedencia del recurso de apelación se tuvo presente que la resolución apelada no es una sentencia definitiva y por tanto no es de aquellas que taxativamente se encuentran contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 17.322. 3°.- Que se tiene a la vista E-book de causa RIT P-2655_2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; y a Folio N° 13 la parte recurrente acompaña copia de sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 23 de octubre de 2018. 4°.- Que el inciso 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.322 dispone: “ Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”. Por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 17.322 en su inciso primero, primera parte, establece: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el corbo señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. 5°.- Que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la supletoriedad de las disposiciones comunes a todo procedimie

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Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 3 de mayo del año en curso comparece el abogado Jaime Solís Velásquez por la parte ejecutada en autos sobre cobro ejecutivo laboral, RIT P-2655-2013, caratulados “AFC Chile con Varas” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 2

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