CAYUMÁN/ROGEL
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de abril del año en curso comparece Jorge Javier Cayumán Maldonado, domiciliado en calle Bultalcura N° 541, Población Antonio Varas, Puerto Montt, quien recurre de protección a su favor y en contra de Ámbar Ignacia Cayumán Rogel, Jessica Rogel Barría y Job Rogel Águila, solicitando que acogiendo el recurso se ordene a los recurridos eliminar de sus cuentas de Facebook, Instagram y Twitter toda expresión directa, indirecta o compartida en grupos creados para denuncias al recurrente como asimismo abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social de difusión masiva y a publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menosprecio e imputaciones falsas hacia el recurrente, con costas. Indica que es padre de tres hijos, Ámbar, Amaya y Jorge de apellidos Cayumán Rogel y trabaja en el rubro de pastelería como dependiente de una panadería de su hermana Sandra Cayumán. En el año 1998 contrajo matrimonio con Jéssica Rogel Barría, divorciándose de mutuo acuerdo en el año 2013. Sus hijos vivieron por muchos años en la casa de la abuela paterna hasta el año 2019 y algunos días iban a la casa de su madre. Su hija mayor, Ámbar fue mamá y sus otros dos hijos seguían yendo a la casa, teniendo una comunicación cercana con ellos. Posteriormente recibe una notificación de orden de alejamiento respecto a su hija Amaya y su nieta Alcie, hija de Ámbar, enterándose que el motivo sería estar acusado de abuso sexual, existiendo además denuncia en contra de su hermano Juan Ahirel Cayumán y su padrastro Juan Carlos Jaramillo Maquiel, con quien vive en la actualidad su hija mayor. Señala en la denuncia su hija que cuando tenía 7 años de edad habría sido abusada por su padrastro, causa Rit P-598-2020 del Juzgado de Familia de Puerto Montt y también existe la causa Rit P-1573-2019 del mismo tribunal iniciada a raíz de que su hija intentó suicidarse cortándose las venas co
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, y circunscrito a los recurridos Jéssica Rogel Barría y Job Rogel Águila se ha hecho consistir en las publicaciones que éstos han efectuado en su red social Facebook alusivas al recurrente con imágenes, relatando su disconformidad por la actividad desplegada por el Ministerio Público y el Poder Judicial frente a hechos que dan por ciertos y asentados de comisión de ilícito penal del recurrente en contra de su hija menor de edad que dicen relación con la afectación de su indemnidad sexual y que los recurrentes relacionan directamente con atentados que la joven ha cometido contra su integridad física, solicitando la difusión de estas publicaciones. Tercero: Que, los recurridos Jéssica Rogel Barría y Job Rogel Águila en similares términos manifestaron que la publicación efectuada por cada uno de ellos fue eliminada, luego de ser notificados del presente recurso en el mes de abril del año en curso. Cuarto: Que, el contexto de las dos publicaciones previamente transcritas, dan cuenta de un relato sobre una apreciación personal ante denuncias y principalmente la afectación de salud a la que se ha visto expuesta la joven Amaya individualizando al recurrente, con su nombres completo e incorporando imágenes de su persona. Quinto: Que, no es objeto del presente recurso determinar la efectividad o falsedad de los hechos publicados, sino establecer si en algún grado de vulneración, las expresiones vertidas han afectado garantías constitucionales que permitan a su respecto determinar una medida de restablecimiento o de protección, según corresponda. Sexto: Que, para dicho efecto, debe considerarse que la impresión que el destinatario de un relato pueda formarse dependerá entre otros factores, del grado de credibilidad y propia experiencia adquirida, existiendo expresiones calificativas que pueden influir anticipadamente en el juicio crítico del interlocutor, desvaneciendo una mirada objetiva y por el contrario promoviendo o incitando una reacción inmediata ya de aprobación o reprobación que se plasma en la escrituración de una cadena o “red” de comentarios. Séptimo: Que, conforme lo antes reseñado, se advierte de los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana crítica, que expresiones tales como “ violador” , “psicópata”, y otras similares en el contexto que han sido incorporadas en el texto publicado tienen la aptitud necesaria para vulnerar en forma ilegítima el derecho a la honra del recurrente, en particular la reputación social e infringe además la protección de los d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas el interpuesto por Jorge Javier Cayumán Maldonado en contra de Jessica Rogel Barría y Job Rogel Águila, ordenando a estos últimos la eliminación en sus redes sociales de las publicaciones que motivaron la interposición del presente recurso, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar publicaciones calificando y atribuyendo al recurrente hechos de connotación sexual que no se encuentran a la fecha acreditados y respecto a los cuales el recurrente no ha sido condenado, debiendo instar por el ejercicio de sus derechos y pretensiones, ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, por los medios previstos en el ordenamiento jurídico. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vita y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N° 588-2022.
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Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de abril del año en curso comparece Jorge Javier Cayumán Maldonado, domiciliado en calle Bultalcura N° 541, Población Antonio Varas, Puerto Montt, quien recurre de protección a su favor y en contra de Ámbar Ignacia Cayumán Rogel, Jessica Rogel Barría y Job Rogel Águila, solicitando que acogiendo el recurso se ordene a lo
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