SIN INFORMACION

MARTINEZ VALENZUELA DARIMAR / UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 06 de diciembre de 2021, comparece Darimar Martínez Valenzuela, actuando en favor suyo y de sus familiares, e interpone acción de amparo, tramitada como recurso de protección, en contra de Nicolás Uribe Sánchez y la Universidad Diego Portales. Refiere que don Nicolás Uribe les arrendó sin notificar que la casa donde residen las recurrentes era una toma de una Universidad, en la cual los están desalojando, sin haber notificado con el debido tiempo. Agregan que tienen una niña de dos años de edad, y son de nacionalidad extranjera, recién llegados a Chile, no teniendo recursos para después del desalojo. Manifiesta que el recurrido Nicolás Uribe les estaría pidiendo un mes de arriendo y un mes de garantía para arrendarles otra pieza. Solicita, en definitiva se les otorgue un plazo justo para poder desalojar. SEGUNDO: Que el 16 de diciembre de 2021, informa al tenor del recurso don Fabricio Gabriel Jiménez Mardones, abogado y en representación de la Universidad Diego Portales. Refiere que el inmueble ubicado en calle Salvador Sanfuentes N° 2.260, comuna de Santiago, se encuentra tomado u ocupado por la recurrente, sin título alguno que justifique esta situación. Agrega que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a fojas N° 77.436, número 117.822 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Añade que desde el 28 de abril de 2019 se tomó conocimiento que la propiedad estaba ocupada, mediante actos ilegales y arbitrarios, ejecutados por terceros extraños. Ante esto, los hechos fueron denunciados el 09 de mayo de 2019, por lo cual se inició una investigación ante la Fiscalía Local de Santiago Centro. Paralelamente a lo anterior, se interpuso un recurso de protección, inicialmente interpuesto el 07 de julio de 2020, y ampliado el 06 de abril de 2021, Rol N° PRO-60.364-2020. Posteriormente, por otro lado, el 08 de noviembre de 2021, el Ministerio Público formalizó la investigación en contr

Fallo

Por estas consideraciones, el recurso de protección no puede ser acogido, como se señalará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Darimar Martínez Valenzuela y su grupo familiar, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 41.450-2021.- 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 8: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 06 de diciembre de 2021, comparece Darimar Martínez Valenzuela, actuando en favor suyo y de sus familiares, e interpone acción de amparo, tramitada como recurso de protección, en contra de Ni

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