TRUJILLO/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gastón Trujillo Soto, funcionario de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Técnico grado 12°, con domicilio en Serrano Nº73, Oficina Nº1104, Santiago; e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada por su director general don Raúl Jorquera Conrads, ambos con domicilio en Miguel Claro Nº1314, comuna de Providencia y en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada por su comandante en jefe don Arturo Merino Núñez, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera, N°11087, comuna de El Bosque; por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar la medida disciplinaria de destitución, la cual fue notificada el 29 de marzo de 2021. Expone que mediante Resolución Exenta N°4 de 22 de enero de 2019 el Director General de Aeronáutica Civil -DGAC- ordenó la instrucción de un sumario administrativo para investigar las ausencias injustificadas que se le atribuyen y durante el transcurso de dicha investigación se constató que se debían a un grave episodio de salud derivado de su alcoholismo y drogadicción, por el cual fue internado en la Clínica Ñuñoa el 26 de noviembre de 2018, extendiéndole licencia médica a contar del 20 del mismo mes. Agrega que, si bien el Fiscal que instruyó el sumario propuso como medida disciplinaria una multa de un 5% de su remuneración mensual, ello fue desestimado por la autoridad, por lo que se ordenó la reapertura de la investigación con la finalidad de agregar un certificado donde se indicaban días de ausencia injustificados y descontados durante el año 2019, lo cual implicó que se le acusara de otras ausencias, de las cuales jamás se le había efectuado reproche alguno. Lo anterior condujo a la dictación de la ya mencionada Resolución Exenta N°1161 de 30 de octubre de 2020, que impuso la medida disciplinaria de destitución por ausencias injustificadas reiteradas, siendo rechazados los recursos de reposición y de ap
Fundamentos
fundamentos de derecho que justifican las decisiones adoptadas, las que encuentran asidero en los artículos 72 inciso final y 121 letra d), ambos del DFL N°29 de 2005, sobre Estatuto Administrativo, al establecerse, al término del procedimiento disciplinario en el cual el recurrente ejerció debidamente su derecho a defensa, la existencia de atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada; hechos para los cuales la primera disposición legal citada dispone como, sanción necesaria, la medida de destitución prevista en la segunda norma antes referida, previa investigación sumaria.
Fallo
se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes. Quinto: Que, en el presente caso, de la revisión de los antecedentes aportados por el recurrente y de lo informado por los recurridos, se desprende que más bien se ha empleado el recurso de protección como un medio jurisdiccional de impugnación, una vez agotadas las facultades recursivas que contempla el sistema administrativo a disposición de los servidores públicos para reclamar sus derechos. De esta manera, el presente recurso de emergencia solo podrá prosperar de comprobarse violaciones evidentes de derechos preexistentes e indubitados garantidos. Sexto: Que, conforme a lo precedentemente razonado y en relación al fondo de lo debatido, no se observa, en lo obrado por las recurridas, la existencia de algún acto u omisión arbitrario o ilegal, por cuanto no se advierten los vicios de falta de fundamentación de lo decidido al término del procedimiento disciplinario, ni en las resoluciones que se pronunciaron respecto desestimando los recursos administrativos deducidos. Por el contrario, se comprueba que las recurridas han actuado dentro de sus competencias y con apego a las normas estatutarias, al disponer y confirmar la medida expulsiva que motiva la presente acción. En efecto, las resoluciones exentas N°1161 y N°1432, ambas de 2020 y de la Dirección de Aeronáutica Civil, así como la resolución N°2448 de 2021 del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, contienen los antecedentes de hecho y los
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gastón Trujillo Soto, funcionario de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Técnico grado 12°, con domicilio en Serrano Nº73, Oficina Nº1104, Santiago; e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada por su dir
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